REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001342
ASUNTO : NP01-P-2008-001342
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido la acusada: DANIA MIGUELA CARVAJAL DE CARDENAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de la Acusada
DANIA MIGUELA CARVAJAL DE CARDENAS venezolana, Casada, nacido en fecha 22/03/1969, Natural de Maturín Estado Monagas, C.I. V- 10938053, domiciliado en la calle 30-B, Urbanización Alberto Ravell, casa sin número, Maturín, Estado Monagas por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal.
De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“En fecha 17 de Marzo del año 2007, compareció ante la sub. delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana NORA JOSEFINA RAMOS, denunciado que dos personas desconocidas habían invadido un inmueble propiedad de su progenitora MERCEDES TERESA DE RAMOS, ubicado en la Urbanización Alberto Ravell, calle 30, diagonal a la transversal 4, de esta ciudad.
Recibida la denuncia, se constituyó comisión policial que se trasladó al lugar, donde fueron recibidos por la imputada DANIA MIGUELA CARVAJAL DE CARDENAS, quien informó a los funcionarios que tenía cuatro meses ocupando ese terreno por cuanto estaba abandonado.
De la documentación certificada recibida por la víctima, se observa que el inmueble fue vendido por el Municipio Maturín al ciudadano (occiso) NAPOLEON RAMOS, cónyuge de la ciudadana MERCEDES TERESA DE RAMOS, quien actúa en representación propia y de sus hijos.
Cabe destacar, que al momento de recibirse la declaración de tal ciudadana en condición de imputada, informó a esta representación fiscal que en el mes de febrero del año 2007, decidió ocupar el terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, en razón de que no tenía techo propio, vivía alquilada, no tenía esposo, estaba desempleada, sus hijos son pequeños e hizo una solicitud de vivienda al IVIM de la cual nunca recibió respuesta; es decir, que no tiene documentación ni permisología alguna para ocupar el terreno que reclama la víctima.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para la Ciudadana DANIA MIGUELA CARVAJAL DE CARDENAS, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana MERCEDES TERESA CABALLERO DE RAMOS.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. ENRY PINEDA