RESOLUCION MOTIVADA



En el día de hoy, Jueves 26 de Marzo de 2009, siendo las 4:15 horas de la tarde, se realizó Audiencia Especial el Imputado WILLIAM JOSE BORROME, en la presente causa, ante este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de oírlo en relación a su incomparecencia de los llamados de este Tribunal a los actos fijados, estando presente a cargo del Juez Cuarta de Control Abg. LISSET PRADA GUERRERO, la Secretaria Abg. SULAY MARCANO, estando presente su defensor Privado abogado JOSE GREGORIO SUAREZ , así como el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abogada SARIBEL BARROSO, quien solicito : El Ministerio Público da por reproducido en este acto todos y cada unos de los elementos que sirvieron de fundamento para la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano WILLIAM JOSE BORROME, para solicitar la orden de aprehensión la cual fue acordada en fecha 03 de Marzo del año 2009 , manteniéndose paralizada la presente causa con ocasión a la incomparecencia injustifica del referido ciudadano, por el lapso de Un año y dos meses , aunado a la consignación de la Hoja de Retiro, en la cual se evidencia que no se practicó la citación el Ministerio Público cómo parte de buena fe, solicita se aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, es todo. Se le cedió la Palabra al Imputado quien estando libre de prisión, apremio y sin juramento, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional”. seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado del Imputado quien expone: :” Vista la solicito realizada por la representación fiscal, en donde como parte de buena fe en todo proceso, y vista la consignación que acaba de realizar mi defendido por ante este Tribunal de Control, de la baja por propia solicitud de fecha 18-12-07, lo que demuestra fehacientemente que mi abrigado a partir de esa fecha fue desincorporado de la fila de la Policía de este Estado, y por supuesto dejo de ir a la sede la Comandancia policial desde esa fecha. Ahora bien tal como se puede apreciar de las boletas de citación, libradas por el Tribunal Segundo en función de Control a mi defendido, a los fines de que designara un defensa de confianza que lo representara durante las investigación y por ende el proceso Penal, que se le sigue, si tomamos en consideración que las mismas fueron entregadas por el alguacilazgo en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado, y jamás y nunca mi defendido fue citado en su dirección procesal, manifestando los mismos al dorso de la boleta de citación que faltan datos de la persona a citar, corroborando esta defensa que la boleta fue librada a mi representado con sus dos nombres y apellidos, por lo que no se explica esta defensa la nota a que hace mención el alguacil, razón esta por la cual solicito a este honorable Tribunal se le decrete a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana se pronuncia de la siguiente manera: oídas las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: consta de las actas cursantes en el expediente que el ciudadano WILLIAM JOSE BORROME GONZALEZ, no comparecía a los llamados efectuados del Tribunal a los fines de que designara defensor de confianza, así mismo se constata de que la citación realizada no se materializó, en virtud de que el ciudadano egresó del Cuerpo Policial en fecha 18 de Diciembre del 2007, y de las actuaciones se desprenden que las mismas eran recibidas por la Comandancia del estado Monagas, así mismo el imputado manifestó que su domicilio era el que se encontraba en la causa , por lo que considera esta juzgadora que el alguacilazgo no agotó la vía , ya que al vuelto de las consignaciones indican que faltan datos de la persona por citar, requisito sine qua non en virtud de no vulnerar el Debido Proceso, tal cómo lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Segundo: Se constata así mismo que el delito por el cual el Ciudadano Representante de la Vindicta Publica lo imputa es de TORTURA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículos 182 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y dado que los presupuestos de procedibilidad están dados de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus ordinales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal peligro de fuga y obstaculización ha sido desvirtuado en la sala de audiencia. Es por ello que este Juzgadora, decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los fines de garantizar las asistencias al Proceso es por ello , de las previstas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia y por autoridad de ley se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado WILLIAM JOSE BORROME GONZALEZ, Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-01-1977, de 32 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Miriam González (v) y de Benjamín Borromé (v), de Titular de la Cédula Identidad Nº 13.057.559 y en la Urbanización Villa Morichal Largo, casa Nº 31 Vía Principal de los Guaritos al frente de Fundemos Maturín Estado Monagas. Telf.: 0416-2866943 y 0291-651-04-54. TERCERO: se ordena seguir el presente asunto por el procedimiento Ordinario. CUARTO: se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 03 de Marzo de 2009, líbrese los oficios correspondientes; Se acuerdan las copias simples solicitadas por el defensor privado. Remítase a la Fiscalía Décima Primera en el tiempo útil. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO




LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO