REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001313
ASUNTO : NP01-P-2008-001313


AUTO DE APERTURA A JUICIO





Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ Y EFRAIN DAVILA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ, Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Juan Ángel Julio (F) y de Ana Mercedes Pérez (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Nula Estado Apure, nacido en fecha 15/06/1966, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.689.246, Teléfono: 0414- 754.65.00, domiciliado en Terrazas del Oeste, Calle 05, Casa Nº 13, Maturín Estado Monagas y EFRAIN DÁVILA, Venezolano, de 50 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Ángel Custodio León (F) y de Francisca Aidé Dávila (V), de profesión u oficio Albañil y Comerciante, natural de Jordán Estado Táchira, nacido en fecha 11/08/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.678.175, Teléfono: 0291- 315.88.56, domiciliado en la Urbanización 19 de Abril, Sector la Cruz, Calle 02, Casa 47, Maturín Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de DEGRADACION DE SUELOS , TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

““El día martes 26 de febrero de 2008,a las 9:00 horas de al mañana recibiendo instrucciones del ciudadano Coronel ( GNB) JIULIO CESAR MOY ALTUNA, jefe de esta coordinación, me constituí en comisión de servicio desempeñando Funciones de Guardería Ambiental en compañía de la T.S.U MIRNA CABELLO, adscrita a la Unidad de Vigilancia y control Ambiental Monagas, la Técnico DORIS CAROLINA MILLAN, adscrita al departamento de Laboratorio de la Dirección Estadal Ambiental Monagas y los pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela estudiante MARIOLYS LOZADA ZUNIAGA ,y el estudiante LUIS ENRIQUE VILLANUEVA, en le vehiculo camioneta tipo chevrolet, placa 10TABN, unidad Nº 135, perteneciente al Ministerio del Ambiente Regios Monagas con destino hacia la vía principal del sector la Cruz de la Paloma, calle Sucre Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de procesar denuncia sobre un ilícito ambiental que se estaba realizando en un área de terreno donde se encontraba un lote de arbolas de diferentes especies y aserrando en sitio con dos motosierras, machetes y una maquina pesada del tipo retro-escavadora , color amarilla, marca carterpiller, en un área de terreno de aproximadamente una hectárea y media, nos acercamos a dos ciudadanos que estaban aserrando con motosierra, una rola y dos cuartones de madera nos presentamos como funcionarios del Ministerio del Ambiente y de Guardería Ambiental estas personas se identificaron como MIGUEL ANGEL JULIO PEREZ Y EFRAIN DAVILA, a quienes se solicito el permiso respectivo del organismo competente para realizar dicha actividad, manifestó el primero de los nombrados que el permiso lo tenia el dueño que había salido a comprar agua y ya regresaba, en ese momento llego un ciudadano de Nacionalidad Asiática , quien se identifico como HOUXIANG LI, manifestó que era el Ingeniero de la obra , se le solicito el permiso nuevamente nos informo que lo esperáramos 15 minutos que lo tenia otro compañero que salio a buscar agua ,durante ese tiempo le explico a los otros tres ciudadanos antes nombrados que la actividad de asierro en sitio no era permitida, por lo que se le iba retener preventivamente las moto sierras y paralizar preventivamente las actividades que se estaban ejecutando en el área…” una vez practicada la inspección pertinente esta representación fiscal concluye en acusar a los ciudadanos MIGUEL ANGEL JULIO y EFRAIN DAVILA , como autores responsables del tipo penal señalado en el capitulo de la calificación jurídica del presente escrito acusatorio. Es todo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Cuarto (T) del Ministerio Público, Abg. OSWALDO ANTONIO PERERO MATA, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ y EFRAIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.





Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliando el régimen de presentación de cada quince días a cada treinta días.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano MIGUEL ÁNGEL JULIO PÉREZ y EFRAIN DAVILA, por la presunta comisión de los delitos DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Penal del Ambiente.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA