REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005344
ASUNTO : NP01-P-2008-005344


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Con vista a la audiencia Preliminar realizada en la presente causa seguida contra del imputado DAIVIS SAMUEL RODRIGUEZ CHACON, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO INCENDIARIO, previstos y sancionados en el Articulo 296, del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, oídas a las partes en la referida audiencia, donde el Ministerio Público representado por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, ratifica la acusación presentada contra el referido imputado por los delitos de de OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO INCENDIARIO, previstos y sancionados en el Articulo 296, del Código Penal Vigente y visto que la defensa manifestó que su patrocinado deseaba admitir los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, oído al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso (Acuerdos reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos), manifestó su deseo de admitir los hechos que le imputa la representación fiscal y solicitó la aplicación de la pena con la rebaja correspondiente, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia condenatoria previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Ministerio Público señala en su acusación que el Ciudadano, DEIVIS SAMUEL RODRIGUEZ CHACON, el día 26 de Diciembre de 2008, siendo las 05:30 horas de la mañana, llevaba en su poder un Koala, de color negro con gris, en cuyo interior ocultaba una granada de mano de color negra tipo bola de caucho, con una escritura impresa que dice “FLI” y alrededor una franja de papel de color blanco, al momento al momento en que caminaba por el sector 28 del Paramaconi, de esta Ciudad. Sin embargo una comisión policial al mando del funcionario AGENTE ARGENIS JOSE SALAZAR, adscrito al grupo de operaciones policiales de la Dirección General de Policía, que patrullaba el sector observo al hoy imputado, DEIVIS SAMUEL RODRIGUEZ CHACON, y lo abordaron con la finalidad de practicarle una requisa rutinaria, logrando su interceptación y al revisarle el Koala, antes descrito le decomisaron el artefacto antes mencionado. motivo por el cual presenta acusación contra el referido imputado por los delitos de de OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO INCENDIARIO, previstos y sancionados en el Articulo 296, del Código Penal Vigente, solicitando sea admita la acusación fiscal, se admitan las pruebas promovidas por ser útiles y pertinentes para demostrara la comisión del hecho imputado, y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, por último solicitó sea ordenado la apertura del Juicio Oral y Público.

Como se podrá apreciar, los hechos imputados por la representación fiscal al imputado DEIVIS SAMUEL RODRIGUEZ CHACON, se subsume en la norma penal sustantiva prevista en el artículo 296 del Código Penal.

En el caso bajo examen, de la explanación de la acusación se desprende que el imputado portaba el artefacto incendiario el cual le fue decomisado, incurriendo en el ilícito penal, de OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO INCENDIARIO, previstos y sancionados en el Articulo 296, del Código Penal. En la presente causa el imputado ha admitido los hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitado la aplicación de la pena respectiva con la rebaja correspondiente.
Pues bien, a juicio de este Tribunal, la admisión de los hechos, está referido a los que señala la fiscalía en su acusación, que deben ser admito en forma pura y simple, sin que pueda el juez entrar a valorar prueba alguna, y es por estas razones que, habiendo admitido el imputado los hechos plasmados por la fiscalía en su acusación, estos constitutivos del delito de OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO INCENDIARIO, previstos y sancionados en el Articulo 296, del Código Penal Vigente, la condena a imponer debe recaer por la infracción de las referidas normas y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley CONDENA al acusado DEIVIS SAMUEL RODRIGUEZ CHACON, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.092.437, de 20 años de edad, soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 08-04-88, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de ELIVELIA DEL CARMEN (V) y de JUAN JOSE RODRIGUEZ (V), domiciliado en Alto Paramaconi I, Casa Nº 28, sector La Esperanza de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfonos 0424-911 01 00, a cumplir la pena de 1 año y Cuatro meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARTEFACTO INCENDIARIO, previstos y sancionados en el Articulo 296, del Código Penal Vigente, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano, pena esta tomada en su limite inferior por presunción de buena conducta predelictual a tenor de los dispuesto en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, que resulta de la aplicación de la pena de 02 años de prisión, pero en virtud de la admisión de los hechos se rebaja una tercera parte siendo la pena definitiva de UN AÑO Y CUATRO MESES.
Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al ciudadano JOSE EDUARDO GONZALEZ CORVO, a cumplir las penas accesorias.

Quedan notificadas todas las partes. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el acusado. Así se decide.

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez que haya quedado firme la presente decisión.

Dado, firmado y sellado, en Maturín a los cinco días del Mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Años Ciento Noventa y Ocho de la Independencia y Ciento Cincuenta de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG .LISSET PRADA GUERRERO




LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA VALDIVIA