REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000666
ASUNTO : NP01-P-2009-000666






Vista la solicitud realizada ante este Tribunal por el Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, donde pide a este Tribunal la aplicación de una Medida Judicial Privativa de Libertad , de conformidad a los artículos 250 ordinales 1,2,3 y 251 ordinales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadanos DANIEL ANTONIO MARTIARENA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerde decretar la Flagrancia en la Aprehensión, y que se sigan en el presente asunto, las reglas del procedimiento Ordinario, respecto a tales solicitudes, este tribunal para decidir hace los siguientes planteamientos:

Estamos ante la presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y de la revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que existen elementos que demuestran que el Ciudadano DANIEL ANTONIO MARTIARENA, es el autor o participe del hecho criminal tipificado por la representación fiscal, elementos estos que consisten en: 1.-Acta Policial, la cual cursa al folio Dos (02) y su vto., del presente asunto penal, suscrita por los Funcionarios Actuantes en el procedimiento GUEVARA ZABALA CLEMENTE RAMON, Adscritos a la Comandancia General de Policía , en la cual entre otras cosas expresa :”…Siendo aproximadamente las tres horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en el sector el Silencio específicamente por la carrera 01, de la invasión de esta ciudad en compañía del agente BERNANDO NARVAEZ, avistamos a un ciudadano que al observar nuestra presencia tomó una aptitud sospechosa por lo que optamos en darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, posteriormente le realizamos una revisión corporal a dicho ciudadano de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal, encontrándole en sus partes íntimas una bolsa transparente grande de color azul contentiva en su interior de varios envoltorios medianos envueltos en bolsas de color azul transparente que al contarlos dio la cantidad de treinta envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que procedí ha aprehender a este ciudadano e imponerlo de sus derechos tal como lo indica el artículo 125 Ejusdem, posteriormente le pedimos la colaboración a unos ciudadanos que iban pasando por el lugar para que sirvieran de testigo y los mismos se negaron por temor a represalias y para no meterse en problemas, luego le efectué llamado a una comisión policial para trasladar a este ciudadano hasta el Comando General de la Policía presentándose al sitio la Unidad policial signada con las siglas G-011 al mando del cabo primero LUIS MARTINEZ, quien procedió a trasladar al ciudadano aprehendido, quedando identificado Como: MARTIARENA DANIEL ANTONIO. 2- Riela al folio Tres (03) Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, debidamente firmado . 3. Riela al folio 06, Testifical del funcionario NARVAEZ SALAS BELNARDO ALFREDO, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión y esta juzgadora da por reproducida. 4- Riela al folio cuatro Acta de Incautación de Sustancias, la cual señala: Que se trata de Una Bolsa plástica de color azul, contentivo de Treinta (30) envoltorios, de presunta Marihuana, con peso aproximado de 300 gramos, emanada de la Comandancia del estado Monagas. 5- Riela al folio catorce (14) Inspección Técnica Nº 1014 : suscrita por el funcionario JAVIER MEJIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso. 7-Riela al folio 16 Experticia Química- BOTANICA , Nº 9700-128-637 en la cual concluye CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color Pardo- verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso de 51 gramos con 500 miligramos, de Cannabis Sativa (Marihuaha), encuadra en el hecho típico denominado Doctrinalmente Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, y es en razón de ello que lo por el delito tipificado por el Ministerio Público, considera esta juzgadora que en el caso particular, la aprehensión se realizó sin la presencia de testigo alguno, que corrobore el dicho de los funcionarios, lo cual ha sido criterio reiterado de la Sala Penal ya que constituye un indicio, aunado a la declaración rendida en la audiencia de presentación, en la cual el imputado manifestó que los funcionarios se encontraban dentro de su casa con su hijo de 13 años, lo cual hace presumir duda razonable a favor del imputado, siendo la El estado de Libertad la regla y la Medida Judicial Privativa de Libertad la excepción en el proceso penal de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico procesal penal, considerando que si bien es cierto el grave daño que ocasiona las sustancias ilícitas a la comunidad , no es menos cierto que en el presente caso los funcionarios policiales no realizaron un buen procedimiento, cómo para tener la certeza de decretar una Medida mas gravosa y más si el Ministerio Público como parte de buena fe debe cuando exista duda razonable solicitar la Medida de Coerción acorde con las actuaciones, considerando que no existe peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley. PRIMERO SE DECRETA MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad , contra el imputado: DANIEL ANTONIO MARTIANERA, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25/07/1967, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero, hijo de OLIMPIA MARTIARENA (V) y de DANIELA MARTINEZ (F), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.720.266 y domiciliado en la Barrio el Silencio, Carrera I, casa sin numero, frente del taller la tres B, en la ciudad de Maturín Estado Monagas” Teléfono: 0291-317263 , por estar incurso en la comisión del delito antes citado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince días ante la oficina del Alguacilazgo .Líbrese boleta de excarcelación, SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ante nombrado imputado y se ordena seguir las reglas del procedimiento Ordinario. TERCERO: En relación a la solicitud del Ministerio Público se ordena la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a los artículos 117 al 119 de la ley que rige la materia CUARTO En cuanto a lo solicitado por las defensa Técnica en relación a las copias simples este Tribunal acuerda las mismas, así como las solicitadas por el Ministerio público. Y así se decide. Cúmplase. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Remítase las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA