REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003073
ASUNTO : NP01-P-2008-003073

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS ANTONIO MUÑOZ MORALES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LUIS ANTONIO MUÑOZ MORALES, Venezolano, de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-01-1962, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.368.528, de 46 años de edad, oficio: Agricultor, Estado Civil: soltero, hijo de Ana Morales (F) y Rebel Muñoz (V) domiciliado en la: Calle Principal de San Vicente, casa Nº 3, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“ En fecha 26/07/200, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, se presentó la ciudadana VALNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ… e informó que su concubino LUIS ANTONIO MUÑOZ MORALES, la había agredido físicamente con una gavera de refresco, y presentaba lesiones aparentes en sus dos brazos y en la pierna izquierda a la altura del muslo, por lo que se constituyó una comisión policial y se trasladó a la dirección… cuando llegaron la víctima señaló al ciudadano como la persona que la había agredido…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en LUIS ANTONIO MUÑOZ MORALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VALNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Tales elementos son los siguientes:
TESTIMONIALES
1.- Testimonios del Dr. RAMON URBANEJA, adscritos a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio del CABO SEGUNDO (PEM) JUAN RODRIGUEZ, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado.
3.- Testimonio del AGENTE (PEM) CARLOS GONZALEZ, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado.
4.- Testimonio del DISTINGUIDO (PEM) JUNIOR ROJAS, funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado.
5.- Testimonio de la ciudadana VALNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ, víctima en el presente caso.
6.- Testimonio de DETECTIVE (PEM) ERICCH GOMEZ y AGENTE ELIS BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DOCUMENTALES
1.- Resultado del Examen Medico Forense de fecha 28-07-08, efectuado a la ciudadana VALNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ.
2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 27-07-08, realizada por los funcionarios DETECTIVE (PEM) ERICCH GOMEZ y AGENTE ELIS BARRETO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Como puede apreciarse, de los elementos mencionados ut- supra, surgen suficientes indicios para presumir -en este momento procesal- que, el ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ MORALES fue el ciudadano que el día fecha 26/07/200, agredió físicamente con una gavera de refresco, a la ciudadana VALNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ, quien presentó lesiones en sus dos brazos y en la pierna izquierda a la altura del muslo; hechos estos que encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Pruebas Admitidas
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, ello a los fines de dejar a salvo lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano LUIS ANTONIO MUÑOZ MORALES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, en concordancia con el artículo 65, ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del VALNY COROMOTO BERMUDEZ HERNANDEZ.

De la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad y las Medidas de Protección y Seguridad.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad asi como las medidas de protección y seguridad decretada en su oportunidad, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria,

ABG. OMAICAR BUTTO SOSA