REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002718
ASUNTO : NP01-P-2008-002718
Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abg. OSWALDO PERERO , en la cual aparece como presunto imputado ANGEL RAMON NUÑEZ HERNANDEZ (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PDVSA) y como víctima el Estado Venezolano, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILICITO Y VERTIDO DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 28 de la Ley Penal del Ambiente y 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, donde requiere que de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente: 1.- Orden de Inicio de la Averiguación: En fecha 20 de Enero de 2006, fue recibida llamada telefónica de parte de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental mediante el cual indica sobre la decisión de comisionar a la Representación Fiscal para que realizara investigación penal en materia ambiental en relación a ilícitos denunciados en notas de prensa publicada en el cuerpo B, pagina 18, Diario de Circulación Nacional “ El Nacional” en el cual indica sobre derrame de crudo en el rió Guarapiche en Maturín, Estado Monagas,, cuerpo de agua que surte de agua potable a una parte importante de dicha región, siendo recibido oficio Nº 133-DDIADA-05-004025 de fecha 20 de Enero del 2006, procedente de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, suscrito por el Abogado Sander Rafael Chanto Antuarez en su condición de director de la referida Dirección, mediante el cual ratifica la información suministrada vía telefónica y en el que indica sobre la delegación en Comisión para instruir investigación Penal sobre los hechos referidos, cursante al folio 5 al 11 de la presente causa.
02- Riela al folio 01 y Vto. Del expediente denuncia efectuada de fecha 13 de Noviembre de 2006, por el menor JORGE ELIAS MACHADO, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Que la Directora de la Escuela, donde cursa estudios, a quien conoce con el nombre de Nora Leonett, esta utilizando sus manos lo golpeo varias veces en la cara, ocasionándole varias marcas e hinchazón….”
02.- Orden de Proceder Nº 14-05-06-00002 de fecha 24 de Enero del 2006, emitida por la Dirección Estatal Ambiental Monagas del Ministerio del Ambiente, en la cual se informa de la ruptura de un tubo del tramo de tanques de Jusepín, Estación de Orocual, en las adyacencias de la Planta Resor Saen, específicamente en las Instalaciones del Rió Guarapiche, por presunta corrosión.
03. Informe de Inspección Técnica de fecha 17 de Enero de 2006, sustanciado por los Ingenieros HUGO PADILLA, YUMALIS RODRIGUEZ IVAN MARTINEZ, donde dejan constancia que hubo afectación de los recursos ( agua, suelo, y vegetación) infringiéndose los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, 46 de la Ley de Diversidad Biológica, Ley Nº 55 sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos….así como la Empresa PDVSA, debe presentar con la mayor brevedad posible el Plan de Saneamiento Ambiental a realizar a objeto de restablecer las áreas afectadas por dicho derrame y darle continuidad y saneamiento al Rió Guarapiche y sus áreas de influencias.
04.- Inspección Técnica de fecha 18 y 19 de Enero del 2006, realizada por el Ingeniero Jesús Rojas, adscrito a la Coordinación de Ordenación y Administración del Ambiente de la Dirección Estadal Ambiental Monagas, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
05.- Minutas e Inspecciones Técnicas realizadas en fecha 24 y 25 de Enero del año 2006, realizadas por funcionarios designados por la Coordinación de Ordenación y Administración Ambiental del Ministerio del Ambiente, ejecutadas en el lugar donde ocurrió el derrame de crudo, en las cuales se confirman las actuaciones de saneamiento por parte de la Empresa PDVSA.
06.- Copia Certificada del Oficio Nº 0399 de fecha 17 de Febrero del año 2006, procedente de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Monagas, específicamente de la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental, suscrita por el profesor Hernán Pineda, y dirigido al Ciudadano Ángel Núñez, en su condición de Gerente de PDVSA, División Oriente, mediante el cual se refiere sobre los hechos derivados del crudo en el Complejo de Jusepín.
07.- Acta de Inspección Ocular de fecha 07 de Febrero del año 2006, emitido por el Destacamento 77 de la Guardia Nacional, suscrito por el Maestro Técnico de Segunda (GN) Hernán Gil Figueras, en el área donde se origino el derrame petrolero que afecto las aguas del Rió Guarapiche.
08.- Acta de Inspección Ocular de fecha 22 de Febrero del 2008, emitida por la Coordinación de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Monagas, donde se observo la sanacion del lugar donde ocurren los hechos.
Ahora bien, analizada y estudiadas minuciosamente como han sido las presentes actuaciones, considera quien aquí suscribe, que de lo trascrito up supra ha quedado plenamente evidenciado que el Ciudadano Ángel Ramón Núñez Hernández, que para el momento de la Instalación de las tuberías en la cual se verifico la ruptura a través de la cual ocurrió el derrame de crudo, se encontraba ejerciendo la Jefatura de la Región Centro- Sur, ubicada en Barinas, así como también la intervención de una Empresa Contratista en la obra de instalación del Oleoducto, empresa que según contrato se comprometió a responder por la buena ejecución de la obra, así como de las deficiencias que pudiera presentar y que puede ser constatado en la presente causa en el Contrato signado con el Nº 4500630839de fecha 01 de Abril del año 2002, por lo que efectivamente el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al Ciudadano ANGEL RAMON NUÑEZ HERNANDEZ (Representante de la Empresa PDVSA)
Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado realiza previamente las siguientes consideraciones:
Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar el ilícito penal, atribuírsele al Ciudadano ANGEL RAMON NUÑEZ HERNANDEZ, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto y en consecuencia mal podría imputársele a algún ciudadano un delito que no lo haya cometido, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, donde aparece como presunto imputado ciudadano ANGEL RAMON NUÑEZ HERNANDEZ y como presunta victima: el Estado Venezolano, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO Y VERTIDO DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 28 de la Ley Penal del Ambiente y 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se excluye de costas en el presente asunto. Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese, notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
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