REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005073
ASUNTO : NP01-P-2005-005073
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el Nº NP01-P-2005-005073, donde Aparece como imputado el ciudadano NELO CORDERO CRISANTO ANDRES y como victima FERNANDO JOSE BRAVO ALMEA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 4° del Código Penal , se puede evidenciar que el Fiscal Primero del Ministerio Público, interpuso ante este Despacho, en fecha 29-08-2.007, Escrito de Acusación, inserto a los folios 01 al 03 de la presente causa, contra el imputado de autos, por la comisión del delito mencionado up supra, asimismo se aprecia que en fecha 06 de Abril de 2.009, se realizo la Audiencia Preliminar, en donde tanto el imputado como la victima manifestaron que deseaban llegar a un Acuerdo Reparatorio, por la cantidad de 800 bolívares fuertes, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio cumplimiento del acuerdo en la audiencia preliminar , y verificado como ha sido el cumplimiento por parte del imputado dicho acuerdo la Victima FERNANDO JOSE BRAVO, recibió el pago de 800 bolívares fuertes en presencia de las partes. Observando quien aquí suscribe que la referida deuda ha sido cancelada en su totalidad.
Del estudio de las actas procesales observa esta Decisora que los hechos se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 453 Numeral 4° del Código Penal, como lo es el Delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA , y por todo narrado up-supra, donde se evidencia claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que el imputado y la victima, han expresado su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos a llegar a un acuerdo reparatorio sobre el daño causado por el hecho punible cometido, que el imputado ha cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad , en tal sentido se Admite totalmente la acusación presentada por el fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado, así como las pruebas ofrecidas, y en consecuencia este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida a el ciudadano CRISANTO ANDRES NELO CORDERO, conforme el artículo 40, y 48 numeral 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho acuerdo pone fin al proceso y por consiguiente extingue la acción penal. En este sentido observa la instancia que en el Capitulo IV del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se consagran los actos conclusivos, que son aquellos actos con los cuales se puede concluir la investigación y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente) y por cuanto esta juzgadora, siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los acuerdos Reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el CRISANTO ANDRES NELO CORDERO. En consecuencia se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decreta la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano.
En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA seguida contra el ciudadano CRISANTO ANDRES NELO CORDERO, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 23.516.444, de 39 años de edad por haber nacido 11/12/1965, y domiciliado en Sector La Puente Barrio El Caro, a dos cuadras del Liceo, calle ciega casa sin número, hijo de José de la Concepción Nelo (F) y Ignacia del carmen Cordero (F), Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 453 Numeral 4°, del Código Penal , En perjuicio del Ciudadano FERNANDO JOSE BRAVO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 ejusdem, en tal sentido se deja sin efecto la Medida Cautelar sustitutita de Libertad recaída en contra del citado ciudadano y se acuerda informar lo conducente al Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CRISANTO ANDRES NELO CORDERO . En lo que respecta este caso, por lo que se ordena la exclusión del Sistema de Información Integral (SIPOL), de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa pública.
Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
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