REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000145
ASUNTO : NP01-P-2009-000145



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se acordó el Sobreseimiento de la Causa, seguido al Ciudadano EUSEBIO ORLANDO MARCANO, signado con el Nº. NP01-P-2009-000145, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia en perjuicio de las Ciudadanas YURMELI CARTELIN DE MARCANO Y ORALNY YURINI MARCANO.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 18-07-2008; 3) La Representación Fiscal interpuso Acto conclusivo en fecha 21-01-2009. 4) En virtud de que el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia establece “El Ministerio Publico dará termino a la averiguación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días”. 5.- Que la Representante de la Vindicta Publica no solicito en ningún momento la Prorroga Legal, constatándose de las actuaciones que cursan en la presente causa. Este Tribunal considera que efectivamente se ha incumplido lo establecido en el articulo 79 de la mencionada Ley, por lo que estaríamos en presencia de la Caducidad de la Acción Penal, encuadrándose entonces en lo contemplado en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. Igualmente los efectos establecidos en el artículo 319 ejusdem, por lo tanto se declara el SOBRESEIMIENTO del presente asunto.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra EUSEBIO ORLANDO MARCANO MARCELA, donde aparece como Victimas: YUSMELI CASTELLIN DE MARCANO, todo de conformidad con lo establecido los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria