REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000478
ASUNTO : NP01-P-2009-000478


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.321.690, hijo de Yolanda Morales (v) Simón Almeida (v), y con domicilio en la Urbanización La Pradera, Casa M1-18 del Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en sus encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: MILITZA VICTORIA AGUILERA GONZALEZ.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES

“En fecha 26/10/2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, en la calle Principal de la Toscana, el ciudadano JHON ALMEIDA, plenamente identificado, procede a agredir físicamente con un pico de botella a la ciudadana MILITZA VICTORIA AGUILERA GONZALEZ, plenamente identificada en el escrito de acusación, causándole una herida abierta en el lado derecho de la cara, según señalo la misma ciudadana una vez que se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que este lo hace sin motivo justificado, y de manera intencional tal como lo señalo en la entrevista que le es efectuada en fecha 16 de Marzo de 2009, a través de la cual señala textualmente lo siguiente: “Yo iba para mi casa cuando comenzaron a llamarme e insultarme, yo los encontré a ellos tres y el muchachito al que llaman Paco, estaba allí con JHON ALBERTO ALMEIDA, y yo como me había llamado, yo venía escuchando por el teléfono y cuñado me bajo de una moto porque un muchacho me iba a llevar para mi casa, escucho a Jhon, que le decía al muchacho que me ofendiera, tal como lo estaba haciendo por teléfono, yo los encontré sentados, ellos no se esperaban que yo venía cerca casualmente, yo me baje a preguntarle que porque me mandaba a insultar, además que yo escuchaba por teléfono cuando el le decir al otro muchacho dile esto es decir groserías, el allí me empezó a ofender y decirme vulgaridades, entonces yo y por estarme ofendiendo, lo golpee en la cara, el otro muchacho me empujo el Paco y cuando el me empujo yo le di también y para defenderme también le di, no se con exactitud donde lo golpee y entonces el cayo al suelo, y Jhon, me empezó a dar patadas, entonces para yo defenderme lo que encontré cerca estando el en el suelo fue una botella verde que no se de que era y que estaba allí, donde las encontré yo comencé a tratar de darle con la botella, para defenderme y el me agarro por la mano donde yo le tenía la botella, como yo estaba en el suelo no se en que momento se partió la botella, yo logre levantarme en un momento que dejo de golpearme y cuando me le acerque el me volvió a empujarme fuertemente y caí de nuevo en el suelo, allí en el suelo el me agarró la mano donde tenía la botella y me la empujo la mano hacia la cara y fue cuando me corto con la misma entonces quede en el piso sangrando el salio corriendo con Paco, gritando que corriera que estaba muerta Gabriel, se quedo parado en el sitio cerca de donde yo estaba parado y después Jhon, regreso corriendo y le decía corre pendejo que te vas a quedar ella esta muerta, el muchachito se fue corriendo con los otros, y después yo vi cuando se fueron corriendo los tres y muchacho que estaba por ahí que no se como se llama que fue el que me auxilio y me llevo hasta el ambulatorio”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. BRIGIDA BELLO, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en sus encabezamientos y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: MILITZA VICTORIA AGUILERA GONZALEZ .


Pruebas Admitidas

Se admitieron parcialmente, las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso, conforme a la ley, en contra del acusado JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, no se admite la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten la calificación jurídica dada a los hechos. La defensa se adhiere a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas..

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público del ciudadano: JHON ALBERTO ALMEIDA MORALES, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.321.690, hijo de Yolanda Morales (v) Simón Almeida (v), y con domicilio en la Urbanización La Pradera, Casa M1-18 del Sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en sus encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: MILITZA VICTORIA AGUILERA GONZALEZ.

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Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria