REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004871
ASUNTO : NP01-P-2008-004871



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CARLOS RAFAEL RINCONES HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
CARLOS RAFAEL RINCONES HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-12.221.764, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, quien esta residenciado en el sector Colinas del Paramaconi, casa S/N de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 en del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: BELKIS RAMIREZ DESIDERIO.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

El día Tres de Noviembre del presente año dos mil ocho (03-11-2008), siendo aproximadamente las Doce del mediodía (12:00), el ciudadano CARLOS RAFAEL RINCONES HERNANDEZ, se introdujo en la licorería de nombre BODEGON “EL PADRINO”, la cual esta ubicada en la Avenida Bella Vista, kilómetro 3 (tres) vía al sector la Cruz, adyacente a la pasarela de peatones, lugar donde también funciona la residencia de la ciudadana BELKYS RAMIREZ DE DESIDERIO, momentos cuando esta se encontraba sola y se retiraba de su residencia a buscar una sopa para dársela a su nieto menor de dos (02) años, quien se encontraba con ella para es momento, en ese instante es sorprendida por el ciudadano FRANK JOSE DESIDERIO RAMIREZ, cuando llego a la casa o mejor dicho a la Licorería, ya que el negocio queda en la misma residencia, y pudo visualizar a un sujeto de contextura regular, de color de piel blanca, de estatura media, y quien bestia para ese momento una camiseta negra y un blue Jean, quien se encontraba en la parte de adentro, específicamente al lado de la caja registradora, y tenía en sus manos cierta cantidad de dinero, en ese momento el sujeto al verse sorprendido y descubierto, tomo un banco que se encontraba al lado de la caja registradora y se le fue encima al ciudadano FRANK JOSE DESIDERIO RAMIREZ y empezaron a pelear, y en ese instante llego una comisión de la policía del Estado Monagas y los funcionarios realizaron la detención del ciudadano y lo trasladaron a la Comandancia General de la Policía del estado Monagas,

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Quinto (a) del Ministerio Público, Abg. Cesar Pérez, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: BELKIS RAMIREZ DESIDERIO.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano CARLOS RAFAEL RINCONES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: BELKIS RAMIREZ DESIDERIO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria