REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001704
ASUNTO : NP01-P-2008-001704


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: IVAN JOSE RICO , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

IVAN JOSE RICO, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.111.063, nacido en Caripe, Estado Monagas, en fecha 18-01-1979, hijo de: Pedro Manuel Zabala (F) y de Emilia Josefina Rico Espinoza (V), de profesión u oficio Fabricador de Cristalería y aluminio, Teléfono: 0426-888.25.10, domiciliado en: Alto Gurí 1, calle 5, Casa S/N de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 86 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ALFREDO RODRIGUEZ RAMOS

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

En fecha 20 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, el ciudadano RAMÓN ALFREDO RODRÍGUEZ, se encontraba trabajando, a bordo del vehículo, marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Gris, el cual pertenece a la ruta 04, cuando se desplazaba por la principal de la Parroquia Boquerón y no llevaba pasajeros le hicieron señas dos ciudadanos para que se detuviera y uno de ellos se monto en la parte de adelante y el otro en la parte de atrás, saca un arma de fuego y se la coloco en el cuello, logrando someterlo despojándolo de dos teléfonos celulares, en ese momento forcejeo con el que viene en la parte de adelante, logrando propinarles varios golpes, y varias personas que pasaban por ese lugar, se percataron de lo que estaba pasando, motivo por el cual estos sujetos se bajan del carro y salen corriendo hacia la calle 1, del mencionado sector, trasladándose el mencionado ciudadano agraviado hacia el modulo policial de Doña Menca, con la finalidad de denunciar lo ocurrido, motivo por el cual una Comisión Policial adscrita a la Policía del Estado, lo acompañaron a bordo de su vehículo hasta el sitio donde sucedieron los hechos, y una vez en la mencionada calle y luego de dar varias vueltas, avistaron al ciudadano que iba montado en la parte de adelante, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y al realizarle la revisión corporal, le encontraron en el bolsillo derecho delantero del pantalón que este vestía un teléfono celular, marca Nokia, modelo 1255, de color gris, serial 026/12734489, con su respectiva batería, serial 0670398380257, propiedad del ciudadano agraviado.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ANA CONDE, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 86 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ALFREDO RODRIGUEZ RAMOS.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el acusado IVAN JOSE RICO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 458 en relacion con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: WILIAM ARMANDO ROLON NAVARRO.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.





Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria