ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000010
ASUNTO : NJ01-P-2003-000211

ACTA DE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Juez Presidente: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Secretarios de Salas: ABG. ERIC FERRER, ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
Fiscal Tercero Del Ministerio Público: ABG. JORGE LUIS ABREU
Defensor Público Octava Penal: ABG. BARBARA LUCERO
Acusado: DENNY JOSE ESQUEDA GARCIA
Victima: PEDRO RODRÍGUEZ, HÉCTOR FIGUERA Y ELEAZAR ESTANGA
DELITO: ROBO AGRAVADO
En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de febrero de 2.009, siendo las 03:50 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera UNIPERSONAL, actúa como Juez Presidente del Tribunal, la Abogado ODULIA RUIZ BELMONTE, y el Secretario de Sala Abg. ERIC FERRER, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, el Ministerio Público se encuentra representado por la Abogado ANA CONDE Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado DENNY JOSE ESQUEDA GARCIA de 27 años de edad, nacido en Tinaquillo Estado Cojedes, el día 04-08-76, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.324.923, domiciliado en la Candelaria (Tinaquillo) Estado Cojedes, asistido y representado por la Defensora Pública 8va Penal Abg. BARBARA LUCERO, al acusado se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Rodríguez., Héctor Figuera y Eleazar Estanga. La ciudadana Juez Presidente, solicito al ciudadano Secretario de Sala, Abogado ERIC FERRER, procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que intervendrán en el debate, durante el día de hoy. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas. La ciudadana Juez Presidente dio inicio al acto e informo a las partes, al acusado la importancia del acto que se está celebrando, donde se administrara justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido, se concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS ABREU, a los fines de que exponga oralmente su acusación quién procedió a exponer verbalmente la misma, informando al Tribunal que la acusación fue interpuesta en contra dos ciudadanos mas quienes se encuentran evadidos del proceso y en contra de los mismos versa orden de captura, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, y manifestando que en el transcurso del debate se demostrara la responsabilidad del hoy acusado. Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública 8va Penal Abg. BARBARA LUCERO a los fines de que exponga sus alegatos, quien manifestó que rechaza niega y contradice la acusación fiscal y se demostrara mediante la evacuación de los órganos e pruebas la no responsabilidad de su representado. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Juez, impuso al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento alguno de ley; igualmente les informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, el acusado manifestó su voluntad de NO QUERER DECLARAR . Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas, y se ordena al secretario de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, por lo que se hace comparecer al ciudadano HECTOR RAFAEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.928.332 en su condición de victima y testigo, fue impuesto de las generales de ley manifestando ser victima en la presente causa, seguidamente expuso su conocimiento sobre los hechos que se ventilan, siendo interrogado por la Representación Fiscal, quien solcito que se dejara constancia de la pregunta y respuesta, ¿mostraron el arma de fuego?, Respondió.- “Si”, seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien no realizo preguntas, la ciudadana Juez tampoco interrogo al testigo, seguidamente señala el Secretario de Sala que no comparecieron otros expertos ni testigos en el día de hoy. A continuación la ciudadana juez informa a las partes que en la audiencia anterior comparecieron los ciudadanos ELEAZAR JOSE ESTANGA, (VICTIMA y TESTIGO) y los ciudadanos HECTOR VIDAL y MISAEL RODRIGUEZ (TESTIGOS) por lo que se acuerda citarlos conforme a lo previsto en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende la presente Audiencia para el día MARTES 03 DE MARZO DE 2009 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, en cuanto a los expertos, ANTONIO JOSE URBANEJA, RANKLIN BASTARDO, seccional de temblador, al Cabo Segundo LUIS UGETO MARTINEZ, Distinguido. SIMO FIGUEROA, Y JESUS RAFAEL RIVAS, al Comando Policial de Temblador Destacamento Policial Regional Sur, y a los testigos Pedro Rodríguez, Edgar Margarito Guzmán, Wilmar Rafael Medina, vía ordinaria, se insta al Ministerio Público que colabore con el Tribunal en la ubicación y comparecencia de los Órganos de Prueba, se ordena librar el correspondiente traslado al Internado Judicial de este Estado. En el día de hoy, Martes Tres (03) de Marzo de 2.009, siendo las 03:42 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera UNIPERSONAL, actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, el Ministerio Público se encuentra representado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. JORGE LUIS ABREU; proceso seguido contra del Acusado DENNY JOSE ESQUEDA GARCIA, debidamente asistido y representado por la Defensora Pública Octava Penal ABG. BARBARA LUCERO, al acusado se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ, HÉCTOR FIGUERA Y ELEAZAR ESTANGA. La ciudadana Juez Presidente, solicito a la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que intervendrán en el debate, durante el día de hoy. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas. Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar un breve resumen de conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido se le solicita a la Secretaria de Sala ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ verificar si compareció algún expertos y testigos informando la misma que no había comparecido ningún expertos ni testigos el día de hoy; por lo que se le solicita al ciudadano alguacil verifique en sala Nº 04 si compareció un experto y testigos el día de hoy informando el mismo que no compareció expertos y testigos el día de hoy. En consecuencia este Tribunal acuerda citarlos conforme a lo previsto en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos HECTOR VIDAL y MISAEL RODRIGUEZ (TESTIGOS), se suspende la presente Audiencia Oral y Pública para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE MARZO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando notificados y convocados los presentes. Se acuerda ratificar oficio de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los expertos ANTONIO JOSE URBANEJA, RANKLIN BASTARDO, seccional de temblador, al Cabo Segundo LUIS UGETO MARTINEZ, Distinguido. SIMO FIGUEROA, Y JESUS RAFAEL RIVAS, al Comando Policial de Temblador Destacamento Policial Regional Sur, y a los testigos con la Fuerza Pública PEDRO RODRÍGUEZ, EDGAR MARGARITO GUZMÁN, WILMAR RAFAEL MEDINA, se insta al Ministerio Público que colabore con el Tribunal en la ubicación y comparecencia de los Órganos de Prueba. Se ordena librar el correspondiente traslado al Internado Judicial de este Estado. En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Marzo de 2.009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido de manera UNIPERSONAL, actúa como Juez Presidente del Tribunal, la ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, el Ministerio Público se encuentra representado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. JORGE LUIS ABREU; proceso seguido contra del Acusado DENNY JOSE ESQUEDA GARCIA, debidamente asistido y representado por la Defensora Pública Octava Penal ABG. BARBARA LUCERO, al acusado se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ, HÉCTOR FIGUERA Y ELEAZAR ESTANGA. La ciudadana Juez Presidente, solicito a la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN, procediera a verificar la presencia de las partes para iniciar el acto, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que intervendrán en el debate, durante el día de hoy. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encontraban completamente abiertas. Acto seguido la ciudadana Juez procede a realizar un breve resumen de conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido se le solicita a la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN verificar si compareció algún expertos y testigos informando la misma que no había comparecido ningún expertos ni testigos el día de hoy; por lo que se le solicita al ciudadano alguacil verifique en sala Nº 04 si compareció un experto y testigos el día de hoy informando el mismo que no compareció expertos y testigos el día de hoy. Se obtienen las siguientes resultas de las diligencias de las notificaciones de los medios probatorios: Antonio José Urbaneja funcionario de la sub. Delegación de Temblador, quien manifestó que no se podía trasladar el día de hoy, de igual manera se deja constancia que el ciudadano funcionario Franklin Marcano de Punta de Mata no se puede trasladar hoy a este Tribunal. Con relación a la victima el funcionario José Belmonte se traslado a la residencia de la misma en dos oportunidades el día de ayer, a las 10 de la mañana y 4 horas de la tarde, no pudiendo ubicar a la victima. De igual manera se le informa a las partes que el ciudadano Richard Jose Zambrano, acusado solicitado por este Tribunal, se encuentra capturado en Cojedes y puesto a la orden del CICPC para trasladarlo a Maturin, por lo que se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relacion al ciudadano Richard Jose Zambrano, quien expone: “Dado que se ha producido de manera sobrevenida esta situación solicito se ordene la separacion de la causa con respecto al otro ciudadano, en vista que este Juicio esta por culminarse, es todo”. Segudamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Solicito la separacion de la causa en vista de que el presente juicio esta por terminar y no se perjudique al ciudadano Denny Esqueda”, es todo”.
Acto seguido la ciudadana Juez expone: Este Tribunal pasa a decidir en cuanto a la solicitudes hechas por las partes y revisadas las actuaciones y viendo que cuando el tribunal se constituyo de manera unipersonal, no separo la causa con respecto Denny José Esqueda y vista la solicitud de las partes es pertinente que se divida la causa, en consecuencia se separa la causa con respecto a los ciudadanos Richard José Zambrano y Hugo Zambrano, por lo que se ordena su reproducción y posterior distribución a otro Tribunal de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta que las pruebas serán incorporadas por su lectura, prescindiéndose de la lectura de las mismas en el acto. Se declara cerrada la recepción de las pruebas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que presente sus conclusiones, solicitando en este acto se declare la Absolutoria del acusado de autos, por insuficiencia probatoria. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos DENNY JOSE ESQUEDA GARCIA quien manifestó no querer declarar. Se declara cerrado el debate. De inmediato se pasó a leer dicha dispositiva quedando redactada de la siguiente forma: DISPOSITIVA: PRIMERO: Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Monagas, declara NO CULPABLE al ciudadano DENNY JOSE ESQUEDA GARCIA, ampliamente identificado en las actas, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Tribunal de control correspondiente, y se exime al pago de las costas procesales y se acuerda su salida desde esta sala, líbrese lo conducente. TERCERO: La publicación del Texto integro de la Sentencia de realizará dentro de los diez días hábiles siguientes. CUARTO: El presente Juicio se desarrolló en tres (03) audiencias donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.-
LA JUEZA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN