REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Revisada la presente causa seguida al ciudadano acusado LUIS ANTONIO PINTO, debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente:
En fecha once (11) de Febrero de 2009, a las 11.00 de la mañana, se dio inicio al JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los fines de juzgar con Tribunal Mixto del ciudadano LUIS ANTONIO PINTO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para esa fecha se declaró abierta la recepción de pruebas, no acudiendo los expertos MARCANO GENARO, WILTER MARQUEZ y LISMET LOPEZ, a quienes se ordenó citar por la fuerza pública, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y citar de forma ordinaria a los testigos BRAULIO BARRETO ROJAS Y CALL BARRETO ALVARO JOSE, suspendiéndose la continuación para el día MARTES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE 2009, a las 2:50 de la tarde, fecha en la que no compareció ningún medio de prueba, suspendiéndose para el JUEVES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2009 A LAS 2:00 DE LA TARDE, no compareciendo medios de pruebas y se suspendió para el TRES (3) DE MARZO DE 2009 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, recepcionándose la deposición de GENARO EULISES MARCANO, se suspendió el juicio para el MIERCOLES CUATRO (4) DE MARZO DE 2009 A LAS 2.00 HORAS DE LA TARDE, fecha en la que no acudió ningún medio de prueba, por lo que fue suspendido para el VIERNES SEIS (6) DE MARZO DE 2009, A LAS 11:20 DE LA MAÑANA, suspendiéndose al no constar las resultas de la Boleta de Citación dirigida a CALL MEDINA ALVARO JOSE, y fue suspendido para el LUNES NUEVE (09) DE MARZO DE 2009 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, fecha en la que no acudió el Fiscal del Ministerio Público, y fue suspendido el acto para el MIERCOLES ONCE (11) DE MARZO DE 2009 A LAS 1:30 HORAS DE LA TARDE.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 16. Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”.
Así, se observa que la jueza que inició el Juicio Oral y Público Abg. Flor Valles Mora, no le fue posible culminarlo, por lo que al reincorporarse en sus labores jurisdiccionales quien suscribe la presente decisión se encuentra impedida de continuar en la celebración del juicio oral y público, por no haber presenciado la recepción de medios de pruebas – experto- , por lo que lo ajustado a derecho en prevalecía del principio de inmediación, es interrumpir el debate y disolver el Tribunal Mixto e iniciar nuevamente el juicio, como corolario se procede a convocar sorteo extraordinario para el día martes siete (07) de abril de 2009 a las 2:30 horas de la tarde. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo que antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el Debate Oral y Público que se le inició al ciudadano LUIS ANTONIO PINTO, en respeto del principio de inmediación previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal disolviéndose el Tribunal Mixto. SEGUNDO: Se convocar el acto de Sorteo Extraordinario para el día martes siete (07) de abril de 2009 a las 2:30 horas de la tarde. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.-
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO