REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Por recibidos y visto escrito presentado por los profesionales del derecho JOSE GREGORIO SUAREZ y DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, abogados en ejercicio, defensores privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNADEZ, mediante el cual consigan recaudos referentes a fiadores, por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha cuatro (04) de febrero de 2009, en ponencia de la Dra. Milangela Millán Gómez, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Deyanira Jiménez y José Gregorio Suárez contra la decisión dictada en fecha 21-11-2008, por el Tribunal Tercero de Control…y le impuso al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada ocho (8) días pro ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la exigencia de presentación de dos (2) fiadores personales, la cual se hará efectiva una vez cumplido con el requisito exigido en el artículo 260 del COPP; así las cosas, consta a los autos recaudos exigidos, consiste en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, los cuales deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerían y estar domiciliado en el Estado Monagas, por lo que fueron presentados como posibles fiadores los ciudadanos EDGAR NEY CABELLO CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.312.103 y RAFAEL ARCANGEL GRANADO titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.979.549, procediendo la secretaria de sala Abg. Sulay Marcano a verificar tales informaciones verificando la veracidad de sus contenidos, por lo que cumplido con lo previsto en el primer aparte del artículo 258 ibidem, téngase a los ciudadanos EDGAR NEY CABELLO CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.312.103 y RAFAEL ARCANGEL GRANADO titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.979.549, como fiadores del imputado ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, en el presente asunto, como corolario se ordena levantar Acta correspondiente con el propósito de indicarle las obligaciones a las cuales quedan obligados, con la firma de la misma. Infórmese a los posibles fiadores, del deber de acudir a este despacho, una vez levantada el acta líbrese la correspondiente Boleta de Traslado del Imputado a objeto de notificarlo de las obligaciones como lo establece el artículo 260 eiusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO