REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
DECRETO DE REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Revisada la solicitud de revocatoria de medida cautelar, en base al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, debido a que la ciudadana imputada MARIANA DE JESUS RUSSIAN, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Farmatodo, debido a que no comparece a los actos pautados por el tribunal y no cumple con el régimen de presentaciones, por cuanto es evidente que la misma se sustrajo del proceso.
Esta Instancia a los fines de decidir previamente observa:
De la revisión detallada de las actuaciones se aprecia que en fecha Cuatro (04) de Julio de 2008 esta instancia recibió las actuaciones convocándose los actos propios de esta fase, observando que a la fecha no se ha efectuado el juicio oral y público, debido a la incomparecencia de la imputada MARIANNA DE JESUS RUSSIAN, observando de igual modo que la referida ciudadana tampoco comparece a cumplir el régimen de presentaciones desde el primero (019 de noviembre de 2008, según información suministrada mediante Oficio Nro. ALG-444-09, de fecha 09 de marzo de 2009, suscrito por el Coordinador de ese Departamento, y no existe a los autos razones que justifiquen tal incomparecencia. Así mismo se observa al reverso de las Boletas de Citaciones libradas por esta Instancia a la imputada en cuestión, los alguaciles señalan que “la dirección aportada es insuficiente”, generando la imposibilidad de la celebración de la audiencia oral pública que ha sido diferida en varias oportunidades debido a su incomparecencia.
Ahora bien, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 2° y 3° lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante …2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3 Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.” Situación que se observa en el presente asunto, ya que la imputada MARIANA DE JESUS RUSSIAN, no acude a los actos propios del proceso, y es evidente que no cumple con la medida cautelar que le fue impuesta y que se mantiene vigente; por lo que al no consta a los autos los motivos por los cuales el referido ciudadano no ha comparecido a cumplir con la obligación ante el Tribunal, bien de presentarse periódicamente y acudir a los actos del proceso, vale decir Juicio Oral y Público, considerando quien decide que existe una reticencia por parte de la mismo en someterse al proceso, es por lo que conforme a lo previsto en los numerales 2° y 3° del artículo 262 de la norma adjetiva penal se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 256 eiusdem, a la imputada MARIANA DE JESUS RUSSIAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.681.723, como corolario se libra ORDEN JUDICIAL contra la mencionada imputada, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención, en tal sentido, no se establece fecha la celebración del juicio oral y público, hasta tanto sea aprehendido la imputada supra identificada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 eiusdem, la imputada ciudadana MARIANA DE JESUS RUSSIAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.681.723, como corolario se ORDENA librar ORDEN JUDICIAL contra la referido imputada a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal e informar de manera inmediata a este Despacho sobre la detención. Segundo: No se establece fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, hasta tanto sea aprehendida la imputada supra identificada.
Publíquese. Archívese copia de la presente decisión, líbrense los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO