REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Ratificada como ha sido la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, en la causa signada con el N° NP01-P-2009-0000658 en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MARTINEZ venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.719.211 y con domicilio en la Avenida Raúl Leoni, Edificio Melania, Piso 5, apartamento 5D, Maturín, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 77 ordinal 13 ibidem.
Revisada la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del acusador de los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA. En consecuencia se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación dirigidas al acusado, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las motivaciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado Mary Violeta Contreras Cedeño, por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 409 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO TORREALBA, como corolario se ordena librar Boleta de citación al acusado ciudadano FRANCISCO JOSE GOMEZ MARTINEZ, para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación dirigida al acusado, como lo establece la parte final del artículo 409 ibidem. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARMA.

LA SECRETARIA,
Abg. SULAY MARCANO.