REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha diecinueve (19) de marzo de 2008, el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado presentó formal acusación contra el acusado JOSE GREGORIO SIFONTES por la presunta comisión del delito de Violación presunta en grado de continuidad, previsto y sancionado en los artículos 374 ordinal 1° en relación con el artículo 99, con las circunstancias agravantes contenidas en el 77 en sus ordinales 1°, 8°, 9° y 14° del Código Penal Venezolano, de igual forma a tenor de lo contemplado en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de los niños –omitida la identificación- y siendo que riela a los autos Certificado de Defunción EV-14 Nro. 1330110, con fecha de defunción 06 de febrero de 2009, donde se aprecia sello húmedo donde se lee Registro Civil maturín Defunción, correspondiente a José Gregorio Sifontes, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.151.292, que murió a consecuencia de Infección del Sistema Nervioso Central, al ser portador de HIV, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal, que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que, este Tribunal Cuarto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE GREGORIO SIFONTES, Venezolano, natural de la Toscana Estado Monagas, de 38 años de edad, nacido el 115-01-1970, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.294, hijo de Aurora Sifontes (V) y Simón Morocoima (v), domiciliado en el Barrio Virgen del Valle, Calle Vista Alegre, por detrás del Pre escolar, Maturín, Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos ocurridos entre los meses comprendidos de Noviembre y Diciembre del año pasado próximo dos mil siete (2007) en virtud que la ciudadana OLYS CAROLINA BERMUDEZ, debía cumplir con sus asuntos laborales , no contaba en ese momento con el apoyo en el cuidado de sus menores hijos de nombres:- identidad omitida-, motivo por el cual le solicito la colaboración a la ciudadana ZULAY CURBATA, quien es su vecina, para que los cuidara oportunidad esta que era aprovechada por el imputado: JOSE GREGORION SIFONTES, quienes es el concubino de esta, para pegarle al niño victima, para que saliera del cuarto y se que daba con su hermanita –niña victima- de nombre haciéndole grosería; una vez el se encontraba durmiendo y se despertó en virtud que su hermana PAOLA estaba gritando , cuando miro hacia donde ella estaba ella, tenia la ropa rota y JOSE se hallaba tocándola, entones el se levanto y tomo un palo y este se salio del cuarto, al ratico se presento la señora ZULAY y lo regaño por lo sucedido, siempre el señor JOSE lo sacaba de la casa y mandaba a la señora ZULAY para casa de su mama o a comprar, aprovechaba y se metía con su hermana PAOLA para hacerle grosería, también le decía a él para que le succionara el pene, a lo que el se negaba a tal petición el ciudadano lo amenazaba diciéndole que lo iba a matar, es por ello que la victima accedía. De igual forma la niña: JULIA PAOLA, un día fue para el cuarto y observo cuando este sujeto le introducía el pene por la totona a su amiguita de nombre FRANCIS y cuando se dio cuenta que lo estaba mirando, la tapo con la sabana a niña, luego el la llama y cuando se levanta de la cama estaba totalmente desnuda, luego la niña se coloco el blumer y el pantaloncito que portaba para ese momento, saliendo ambas del cuarto, ocurrido lo anterior, como a los tres (03) días siguientes al momento que la niña PAOLA estaba acostaba en el cuarto de la vivienda, entro el imputado y le dijo que le hiciera caso porque si no le decía a su progenitora; le quito la ropa y le empezó a meterle el dedo por su vagina y tomo su mano y la coloco en el pene, después se iba para el cuarto de el; de igual forma se entero que a su hermanito también le tocaba las nalgas; causando en sus victimas en lo que atañe a la niña, lo siguiente: “HIMEN INCOMPLETO CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS A LAS 03 Y 06 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. EXAMEN ANO-RECTAL: ESFIMER ANAL HIPERTONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS; OBSERVACIONES: DESFLORACION ANTIGUA; NO HAY TRAUMATISMO ANO- RECTAL, y en lo que respecta a su hermanito: EXAMEN ANO-RECTAL”: PRESENTA: ESFIMER ANAL HIPERTONICO PLIEGUES ANALES BORRADOS A LAS 6 Y 12 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ; OBSERVACIONES: SIGNO DE TRAUMATISMO ANO-RECTAL ANTIGUO. Luego de lo cual en fecha miércoles 25-12-2007, siendo aproximadamente las seis (06:00pm), horas de la tarde la ciudadana: DIAZ MARIS JOSEFINA, observa a la ciudadana BERMUDEZ OLYS quien es su vecina y progenitora de los niños victimas, que sale llorando de la vivienda del señor JOSE SIFONTES, la cual esta ubicada frente a su residencia , visto esto ella se le acerca a la ciudadana para indagar que era lo que le sucedía a lo que esta no le respondió; entonces llega y le manifiesta la vecina investigue a sus hijos porque ella había observado cosas, luego se acerca por el fondo de la residencia que colinda con la casa de ella, es cuando le indica que hace dos (02) meses ella vio al señor JOSE SIFONTES, estaba acostado en shorts en una hamaca con las piernas abiertas y tenia a su hija JULIA sentada entre sus piernas y luego la niña se quito el pantaloncito que portaba y prontamente se lo coloco, posteriormente se bajaron de la hamaca y el entro en el rancho y salio y se metió en el baño, donde la niña de igual forma entro al baño.”.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas se evidencia que para la fecha 06 de marzo de 2008 el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.294, por la presunta comisión del delito VIOLACION PRESUNTA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal 1°, en relación con el artículo 99 todos del Código Penal Venezolano, con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños identidad omitida, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que: En fecha 02 de Junio de 2008 se ordenó la apertura al Juicio Oral y Público a dicho acusado, posteriormente en fecha 09 de febrero de 2009 se recibió oficio Nro. DG-034-009, suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, Abg. Alexis Rivera López, quien remitió Informe que guarda relación con el fallecimiento del acusado José Gregorio Sifontes, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.151.294 quien falleció en el Hospital Central "Dr. Manuel Núñez Tovar" de esta ciudad en data 06-02-2009, librándose las diligencias a los fines de la obtención de instrumentos que evidencia el deceso, recibiendo el Certificado de Defunción EV-14, Nro. 13300110, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal y que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que, este Tribunal Cuarto de Juicio frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, en consecuencia, se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el acusado JOSE GREGORIO SIFONTES a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, por extinción de la acción penal al fallecer el acusado JOSE GREGORIO SIFONTES una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,