REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000015
ASUNTO : NK01-P-2002-000015


Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSA FRANCIA BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.372.620, donde CONSIGNA Acta de Defunción del Ciudadano WILFREDO LOPEZ DIAZ, en el presente asunto seguido contra del indicado acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Juicio ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de debate para comprobarla, por lo que este Tribunal quinto de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:

Después de visto y analizado como ha sido la copia Certificada del acta de Defunción Nro., 125 del año 2007, consignado por ante este Tribunal, en fecha Dieciocho (18) de Marzo del corriente año, la cual riela al folio 61, este Tribunal llego a conclusión que efectivamente tal como lo corrobora dicho documento da plena certeza como medio Probatorio de la Muerte del ciudadano WILFREDO LOPEZ DIAZ, ya que el mismo cumplió con todos los requisitos Legales a los fines de su expedición por las Autoridades Competentes, lo que quiere decir, que por efecto de la Muerte del acusado, necesariamente este Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 48 “Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La Muerte del Imputado… (Subrayados y negrillas del Tribunal)

Articulo 318 ordinal 3° “….que el sobreseimiento es procedente cuando: 3°. la acción Penal se a extinguido….”(subrayados y negrillas del Tribunal )

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente causa se imputa a una persona fallecida como lo es ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: WILFREDO LOPEZ DIAZ, 2) Quedando por ende extinguida la acción penal, conforme a las consideraciones hechas al articulado antes referidos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra el ciudadano hoy occiso: WILFREDO LOPEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.635.600, domiciliado en la Toscaza, Calle El Progreso, casa sin número del estado Monagas , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y una vez vencido el lapso de ley correspondiente remitir el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario