REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003102
ASUNTO : NP01-P-2006-003102
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional procede a hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
Juez Presidente: Abg. Abg. Larry José Zuleta; Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Secretarias de Sala: Abg. Haydee Betancourt, Abg. Diana Tchelebi Fuentes, Abg. Greycimar Vallejo Rodríguez, Abg. Erica Ferrer, Abg. Raiza Mejìa, ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
Representación Fiscal: Abg.: Abg. Ángela León; Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa Privada: Abg. Tamara Raschery
Acusado: JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-06-76, de 30 años de edad, Estado Civil soltero, hijo Lea Josefina Díaz (V) y Rafael Díaz (v) de Titular de la Cédula Identidad N° 13.356.440, de oficios mecánico de chasis y chofer y domiciliado en las Terrazas del oeste casa N° 19, MATURIN, Estado Monagas
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
La Abg. Ángela León, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en su oportunidad legal interpuso oralmente acusación en contra del ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, al sustentar que en fecha “El día 27/10/2006, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, el ciudadano RAUL JOSE WETTER SUÁREZ, se encontraba retirando una encomienda en la oficinas de “SERVI-EXPRES”, ubicada en la Av. Libertador, de esta ciudad cuando se presentó el ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DÍAZ YERBES, en compañía de otros individuos que no pudieron ser identificados en el transcurso de la investigación y portando armas de fuego sometieron a los presentes despojándolos de dinero en efectivo, celulares y al ciudadano RAÚL JOSÉ WETTER SUÁREZ, lo despojaron de su vehículo, MARCA: Hyundai, MODELO: Elantra, AÑO: 2005, COLOR: Azul, PLACAS: NAK-21L, en el cual los sujetos se dieron a la fuga, seguidamente dos de las víctimas salieron a perseguirlos y uno de ellos de nombre ATRILES JOSÉ RODRÍGUEZ ACEVEDO, observó cuando a la altura de la Licorería “EL PILÓN”, en la Av. Libertador de esta ciudad, se bajaron todos los individuos del vehículo robado, salvo el ciudadano Jhonny Octavio Moisés Díaz Yerbes, quien siguió conduciendo el mismo, luego otras de las víctimas de nombre Eleazar José Acevedo le pidió ayuda a una Comisión de Funcionarios de la Policía Municipal que pasaba por el lugar y se montó en la patrulla y avistaron al vehículo robado cuando transitaba por la Av. Azcùe a la altura del Hotel FRIULI, de esta ciudad, donde el conductor del mismo al percatarse de la presencia policial, trató de evadirlos acelerando y como consecuencia colisionó con otros dos vehículos y luego de la colisión al salir Jhonny Octavio Moisés Díaz Yerbes, por la ventana del copiloto del vehículo robado, fue detenido por funcionarios policiales” ; solicitando luego de la exposición de rigor en sala, que al final de la audiencia oral y pública se condenara al referido JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, por cuanto este Tribunal constituido Unipersonal, a través de las pruebas así lo confirmaría.
En su oportunidad la defensa privada Abogada. Abg. Tamara Raschery del acusado JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, que rechazaba la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra de su defendido por el delito de Robo Agravado; haciendo saber al Tribunal que el Fiscal del Ministerio Público tenía la carga de la prueba, y por consiguiente tenía que demostrar que su defendido era el que acompaña a los sujetos que interrumpieron en la alinea de Taxi denominada “SERVI-EXPRES”,, bajo amenaza de muerte y fue el que manejaba el vehiculo involucrado en el robo; y no sabía como la representación fiscal lo podría hacer en sala, por cuanto a su representado no le decomisaron arma o instrumento que fueran utilizados en el hecho.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Del desarrollo del debate quedo demostrado que en fecha “El día 27/10/2006, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, el ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, en compañía de tres o cuatro sujetos, ingresaron en la Línea de Taxi denominada “SERVI-EXPRES”,, armado con armas de fuego , ubicada en la Avenida Libertador, exactamente frente a los talles Municipales de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para luego someter a los socios o chóferes de dicha línea de taxi, quienes bajo amenaza de muerte los conminaron a tirarse en el suelo, para luego despojarlos de sus pertenencias personales como dinero, celulares y llaves, posterior a los hechos suscitado, le fue despojado al un ciudadano de nombre RAUL JOSE WETTER SUÁREZ, quien en esos momentos se encontraba retirando una encomienda en la oficinas de dicho local de su vehículo, MARCA: Hyundai, MOSDELO: Elantra, AÑO: 2005, COLOR: Azul, PLACAS: NAK-21L, en el cual los sujetos se dieron a la fuga, la cual era conducido por el acusado JHONNY Octavio Moisés Díaz Yerbes, quien fue uno de los sujetos que ingreso en el local y quien condujo el vehiculo involucrado, seguidamente dos de las víctimas salieron a perseguirlos y uno de ellos de nombre ATRILES JOSÉ RODRÍGUEZ ACEVEDO, observó cuando a la altura de la Licorería “EL PILÓN” , en la Av. Libertador de esta ciudad, se bajaron todos los individuos del vehículo robado, salvo el ciudadano Jhonny Octavio Moisés Díaz Yerbes, quien siguió conduciendo el mismo, luego otras de las víctimas de nombre Eleazar José Acevedo, quien pudo salir después de los hechos del establecimiento, logro visualizar una unidad Policial de la Policía Municipal del Municipio Maturín estado Monagas, que pasaba por el lugar, la cual les manifestó lo sucedido y procedió a embargarse en la patrulla y avistaron al vehículo robado en el semáforo de la avenida Orinoco, donde de inmediato la unidad Policial se hizo llamado por vía parlante para que se detuviera y al percatarse de la unidad policial acero mas el vehiculo huyendo hacia la calle Azcùe y a la altura Hotel FRIULI, de esta ciudad, colisionó con otros dos vehículos, para luego salir por la ventana del copiloto del vehículo robado, quien fuera detenido por funcionarios policiales, después de darle la voz de alto y al practicarle la revisión corporal no se le encontró ninguna evidencia de interés Criminalìstico, siendo identificado por las victimas como una de las personas que había ingresado con los demás sujeto a la línea de taxi “SERVI-EXPRES”, armado con arma de fuego ”. A esa convicción llega este Juzgado constituido en unipersonal, en base a las pruebas evacuadas en la audiencia oral y pública respectiva, valoradas como de seguidas se esgrimen:
De la Declaración del ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.008.164, en calidad de Testigo promovida por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifico plenamente, manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, quien expuso : Que en fecha 27-10-2006 encontrándome de labores de patrullaje en la unidad policial, aproximadamente como a las Dos y veinte minutos de la tarde, por la avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, a la Altura del establecimiento donde funciona la Línea de taxis, denominada “SERVI-EXPRES”, donde fueron abordados por un ciudadano quien manifestó ser socio de la línea de taxis antes mencionada y que varios sujetos portando armas de fuego irrumpieron en la misma, despojando a todos sus socios de sus pertenencias y posteriormente se dieron a la fuga en un vehículo de color azul, marca Hyundai, modelo Elantra, color Azul; propiedad de un cliente... y posteriormente quedó identificado como ELEAZAR JOSE ACEVEDO, de manera inmediata conjuntamente con el funcionario ALDRIN ALIRIO LEDEZMA MARCANO, se dispusieron a ubicar el vehículo en cuestión. Es así que siendo aproximadamente las dos y treinta minutos de la tarde del día del suceso en la calle Azcùe a la altura del Hotel “FRIULI” de esta ciudad avistaron el vehículo que al percatarse de la presencia policial acelero más el vehículo, a fin de evadir la unida policial, lo que ocasionó que este colisionara contra un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo... y una camioneta modelo Chevrolet, marca C-10... seguidamente sale por la puerta del copiloto el único tripulante del vehículo objeto de seguimiento y levanto sus manos se coloca de cubito ventral en la carretera y al realizarle la revisión corporal, no se le encontró ninguna evidencia de interesa Criminalìstico. , quien fue detenido y quedando identificado como JHONNY DÍAZ ..., Es todo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal, contestó: Que el hecho se suscito en fecha 27-10-2007, aproximadamente como a las 2:20 horas de la tarde. Cuando hacían recorrido por la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y vieron al vehiculo involucrado en los hechos como a las Dos y Treinta minutos de la tarde. Que el señor ELEAZAR JOSE ACEVEDO, les manifestó que ese era el vehiculo. Que el señor Eleazar, les manifestó que minutos antes varios sujetos habían ingresado en la línea de taxi armados con armas de fuego y habían despojados de las pertenencias a las personas que se encontraban allí. Que fueron abordados al frente de la Línea de Taxis denominada ““SERVI-EXPRES”,. Que ellos hacen el recorrido de la avenida Libertador como quien viene de Macdonal”s, hacia el terminar. Que al visualizar el vehiculo hizo llamado por el parlante y el conductor al percatarse de la unidad policial acero mas el vehiculo. Que ellos sabían que eran el vehiculo porque el señor que ellos llevaban les señalo el mismo. Que el sujeto que tripulaba el vehiculo al evadir la unida policial, produjo una colisión contra dos vehículos marca Chevrolet, modelo Aveo... y una camioneta modelo Chevrolet. Que el sujeto después de producirse la colisión entre los vehículos mencionados, el sujeto que conducía el vehiculo objeto de la persecución, sale por la puerta del copiloto el único tripulante del vehículo objeto de seguimiento y levanto sus manos. Que su persona le practico la revisión corporal al sujeto, la cual no se le encontró evidencia de interés Criminalìstico y el otro funcionario que lo acompañaba cubría la zona. Que se entrevisto con el dueño del vehiculo en el despacho. Que en el sitio llegaron varios socios de la línea de taxi, donde se detuvo el vehiculo. A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: Que esos hechos ocurrieron en la Línea de taxi denominada “SERVI-EXPRES”. Que la línea de taxi se encuentra ubicada en la Avenida Libertador, cerca de los talleres Municipales donde esta el semáforo. Que ellos avistaron el vehiculo en el cruce donde esta la Calle Azcùe, frente al Hotel Friuli, una cuadra antes de la avenida Orinoco, Que su persona tripulaba la unidad y era acompañado por el funcionario policial Ángel Ledesma. Se deja constancia que el Juez Profesional no formulo preguntas. Es todo.
Testimonio rendido por el ciudadano JAVIER RAFAEL MEJIAS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.173.989, en calidad de Experto promovida por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifico plenamente, manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, y expuso a esta sala de Audiencia los conocimientos que tiene acerca de los hechos objetos del presente debate, seguidamente el representante fiscal solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal que se pusiera de manifiesto al experto de las experticias inspección técnica Nro. 3242 de fecha 27-10-2006, Inspección Técnica Policial al sitio del suceso, signada con el número 3250 de fecha 28-10-2006, quien manifestó: Que realizo Inspección Técnica Policial a un vehículos con las siguientes características: marca HYUNDAI, modelo ELANTRA, clase AUTOMOVIL, año 2005, tipo SEDAN, color AZUL, placas NAK-12L, el cual al ser inspeccionado en su parte EXTERNA, se observa su parte frontal chocado, con desprendimiento del parachoques, hundimientos del radiador, puertas del lateral derecho con abolladuras apreciándose todo en mal estado de uso y conservación, sin signos de violencia en los cilindros de seguridad de sus puertas, parabrisas delantero fracturado, carente de vidrio en la puerta delantera izquierda, seguidamente se procede a inspeccionar su parte INTERNA, apreciándose desprovisto de radio reproductor, observándose partículas de vidrios en todo su interior. Es todo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal, contestó: Que ratificaba el contenido y firma de la Inspección técnica Policial practicada al vehiculo y que su firma era la primera. Que el vehiculo en su parte externa observo el frontal chocado y su parte interna estaba desprovisto de radio reproductor, y que dentro del mismo habían partículas de vidrios en el mismo. Que la Inspección la realizo en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas y penales de la Delegación Maturín estado Monagas. A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: Que la Inspección Técnica realizada al vehiculo, consistió para dejar constancia del estado en que se encontraba el mismo. Que dicha inspección la realizo en horas de la noche. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo Preguntas. Asimismo manifestó que realizo Inspección técnica en el lugar del suceso, la cual se trato de un sitio Cerrado en una edificación tipo estacionamiento y oficina , la muestra su fachada en sentido norte con respecto a la Avenida, observándose amplia visibilidad física, temperatura ambiental, exhibiendo una entrada protegida por un portón tipo batiente….. A preguntas formuladas por la representación Fiscal, Contestó: Que ratificaba su contenido y firma y que la misma la había realizado. Que realizo la Inspección Técnica al lugar del suceso, a los fines de dejar constancia del estado y elementos de interés Criminalisticos. A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: Que practico dicha Inspección en fecha 28- 10-2006, a las Siete de la Noche. Que en dicha inspección al lugar del suceso no se colecto ningún tipo de evidencia. Que en la práctica de la inspección, no tuvieron contactos con las victimas. Se deja constancia que el Juez Profesional no realizó preguntas.
Declaración del ciudadano ROGERT JOSE RAMOS MOTA, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.838.209 , en calidad de Experto promovida por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifico plenamente, manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, y expuso después de haberle colocado de manifiesto de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia de Serial de carrocería y avalúo practicada al vehiculo involucrado en los hechos, que realizó dicha experticia de Reconocimiento Legal serial y carrocería al vehiculo, a fin de verificar la falsedad y autenticidad, la cual el mismo se encontraba en estado Original, y que la misma la practico conjuntamente con el funcionario José Jiménez. Es todo. . A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, contestó: Que reconoce el contenido y firma de la experticia que se le colocaba de manifiesto. Se deja constancia que la defensa Privada y el Juez< Profesional No realizaron Preguntas.
Estas Dos (02) deposiciones sostenida por los funcionarios JAVIER RAFAEL MEJIAS FERNANDEZ y ROGERT JOSE RAMOS MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Maturín estado Monagas, la aprecia este Juzgador en todo su contenido, pues las mismas devienen de unos expertos autorizados, y auxiliar de la administración de justicia que nos describe el sitio donde ocurrieron los hechos y de las características de vehiculo involucrados en los hechos ocurridos en fecha Veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil seis; en consecuencia se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración rendida por el ciudadano ALDRIN ALIRIO LEDESMA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.794.730, en calidad de TESTIGO, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifico plenamente, manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, y expuso: Que en fecha 27-10-2007, se encontraba patrullando en la unidad Policial 005, por la Avenida Libertador, a la altura del Terminal, en eso observaron a una persona de sexo masculino haciendo señas en un sitio donde se encuentra una Línea de Taxi denomina “SERVI-EXPRES”. , la cual se detuvieron y el ciudadano manifestó que cuatro sujetos armados entraron a la línea de taxi armados con armas de fuego y habían despojado a los socios que se encontraban en el lugar de sus pertenencias personales, asimismo manifestó que en ese momento de igual forma habían despojado a un ciudadano de su vehiculo que había llegado a retirar una encomienda, la cual lo montaron en la unidad policial y empezaron a realizar un recorrido por el lugar, y a la altura del Hotel Friuli avistaron al vehiculo modelo aveo, color azul , la cual fue señalado por la persona que se encontraba con nosotros haciendo el recorrido, quien señala que ese era el vehiculo que se habían llevado los delincuentes, de manera inmediata se le hizo llamado por el parlante para que detuviera el vehiculo, la cual hizo caso omiso y acelero mas el carro, lo que hizo ocasionar una colisión entre vehículos, la cual se detuvo, visualizando que el sujeto que estaba dentro del vehiculo objeto de la persecución se bajo por la puerta del copiloto con las manos levantadas, procediéndose a detenerlo y al realizarle la revisión corporal, no se le encontró ninguna evidencia de interés Criminalìstico, el señor que andaba con nosotros reconoció al sujeto como el que había irrumpido en el local. Es todo. A preguntas formuladas por la representación Fiscal, contestó: Que el hecho ocurrió en fecha 26 de Octubre del año 2006, aproximadamente como a las Dos y Veinte Minutos horas de la tarde. Que esa era la hora cuando el señor les hace señas y nos detiene y nos señala que había ocurrido un atraco en la Línea de Taxi “SERVI-EXPRES”, ubicadaza en la Avenida Libertador, la cual fue ejecutado por cuatro sujetos que entraron al local, despojando a los socios de sus pertenencias personales, como dinero, y celulares y a un cliente de su vehiculo que había llegado a la línea de taxi para retirar una encomienda. Que su persona y su compañero Jorge Bastidas, conjuntamente con el señor que les hizo señas, realizaron un recorrido en la unidad policial en sentido a la planta de senda hasta llegar a la Avenida Orinoco. Que a bordo del vehiculo, objeto de la persecución iba una sola persona, quien era que lo tripulaba. Que esa persona era alta, morena, para ese tiempo tenía bigote. Que la aprehensión se produjo después que el vehiculo colisiona a la altura del Hotel Friuli, la cual se le dio la voz de alto, el mismo procedió a bajarse por la puerta del copiloto. Que al realizarle la revisión corporal, no se le encontró evidencia alguna. Que la revisión corporal, la practico su persona y el otro funcionario resguardaba la zona. Que se le dio la voz de alto por medio de parlante en el semáforo de la avenida Orinoco y al percatarse de la unidad policial acelero mas el vehiculo emprendiendo la huida y sale por la Calle Azcùe y al llegar al Hotel Friuli, impacto con otro vehiculo. Que desde el semáforo que esta en la Avenida Orinoco hasta ala Calle donde esta ubicada el Hotel Friuli hay como dos cuadras. Que al sitio se acercaron varios socios de la línea de taxi y personas donde estaba el sujeto detenido. Que el señor que estaba con ellos reconoció al sujeto. Que ellos fueron al comando a formulara la denuncias. Que el vehiculo era un Chevrolet aveo, Color azul. Que el vehiculo colisiono de frente, parte frontal. A preguntas formuladas por la Defensa Privada. Que la línea de taxi “SERVI-EXPRES”, esta ubicada en la Avenida Libertador, casi al frente de la Línea Ejecutiva Talleres Municipales. Que el señor que los detiene hizo señas para que detuviéramos la unidad policial. Que el señor manifestó que habían sido objeto de atraco por cuatro sujeto armados con armas de fuego, la cuales fueron despojándolos de sus pertenecías personales y del vehiculo a una persona que se encontraba en ese momento en la línea de taxi retirando una encomienda. Que el tiempo transcurrido que paso para avistar al vehiculo, desde que el señor les informa, fue un aproximado de Diez minutos. Que su persona practico la detención del sujeto, la cual no se le encontró evidencia alguna. Que el sujeto una vez detenido fue trasladado a la Comandancia de la Policía Municipal. Que el se encontraba acompañado por el sub. Inspector Jorge Bastidas. Que el hecho ocurrió en fecha 26 de Octubre del año 2006. Que la persona que los detiene y le informa lo sucedido se identifico como socio de la línea de taxi. Que en el sitio donde fue detenido el sujeto que causo la colisión del vehiculo involucrado, hicieron acto de presencia la brigada de motorizados por apoyo solicitado a la superioridad. Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.
Las deposiciones realizadas por los funcionarios policiales sub. Inspector JORGE LUIS BASTIDAS NÚÑEZ y Agente ALDRIN ALIRIO LEDESMA MARCANO, serán apreciadas por este Juzgador con carácter unipersonal en todo cuanto contienen, pues las mismas son depuestas por funcionarios actuantes que reflejan el momento cuando fueron abordados por la victima ciudadano ELEAZAR JOSE ACEVEDO, quien les informó que varios sujetos minutos antes habían ingresado en la Línea de Taxi “SERVI-EXPRES”. armados con armas de fuego y lo habían despojado a su persona y demás socios que se encontraban en el lugar de sus pertenencias personales, asimismo manifestó que en eso momento de igual forma habían despojado a un ciudadano de su vehiculo que había llegado a retirar una encomienda, la cual lo montaron en la unidad policial y empezaron a realizar un recorrido por el lugar, y a la altura del Hotel Friuli, avistaron al vehiculo modelo aveo, color azul, la cual fue señalado por la persona que se encontraba con ellos haciendo el recorrido, quien señala que ese era el vehiculo que se habían llevado los delincuentes, de manera inmediata se le hizo llamado por el parlante para que detuviera el vehiculo, la cual hizo caso omiso y acelero mas el carro, lo que hizo ocasionar una colisión entre vehículos, la cual se detuvo, visualizando que el sujeto que estaba dentro del vehiculo objeto de la persecución se bajo por la puerta del copiloto, con las manos levantadas, procediéndose a detenerlo y al realizarle la revisión corporal no se le encontró ninguna evidencia de interés Criminalìstico, el señor que andaba con nosotros reconoció al sujeto como el que había irrumpido en el local. Por lo anterior se valoran estas testifícales de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por cuanto sus testimonio se relacionan por lo expuesto por las victima ciudadanos son conteste y se relacionan lo manifestado por las victimas ELEAZAR JOSE ACEVEDO y HATRIDES JOSE RODRIGUEZ ACEVEDO.
Con el testimonio rendido por el ciudadano ELEAZAR JOSE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro.- 4.895.297 en calidad de TESTIGO promovida por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifico plenamente, manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, manifestó : Que en fecha 27-10-2006, en la oficina, donde funciona la línea de taxis ejecutivos llamada “SERVI-EXPRES”, la cual esta ubicada en la Avenida Libertador de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en el lugar se encontraban por lo menos de seis a siete chóferes, cuando de repente entraron dos personas con armas de fuego y sometieron a los presentes, obligándolos a tirarse al piso con la cara hacía abajo y los despojaron de sus pertenencias y un dinero que se encontraba en la oficina, posteriormente se presentó un ciudadano con la finalidad de reclamar una encomienda, ahí aprovecharon los delincuentes que eran un promedio de cinco a seis personas, le quitaron el carro y escapan en ese carro de la oficina, la cual era conducido por la persona que fue aprendido, después dos de los compañeros que no les habían quitado las llaves del carro, se montaron en ellos y salieron persiguiéndolo, su persona de manera inmediata salio hasta la Avenida Libertador y observo que venía una patrulla de la policía Municipal de Maturín, donde le hizo señas para que se detuvieran y al detener la unidad, indico lo que había ocurrido y se monte con ellos a perseguir a los delincuentes, después de hacer el respectivo recorrido a la altura del semáforo que esta en la avenida Orinoco, observaron al vehiculo objeto de la persecución, la cual los funcionarios le dio la voz de alto al conductor del mismo por medio del parlante , la cual hizo caso omiso y acelero mas el vehiculo, la cual cruzo hacia la Calle Azcùe y a la altura de Hotel “Friuli” colisiono el vehiculo de frente con dos vehículos y a la ves choca con la acera para luego observar que el sujeto que estaba tripulando el vehiculo salio por la puerta del copiloto, y que era uno de los sujetos que había atracado la Línea de Taxi “SERVI-EXPRES” , quien fue detenido por los funcionario policiales de la Policía Municipal. Es todo. El fiscal del misterio `Publico solicito al tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pusiera de manifiesto al testigo el acta de reconocimiento en rueda de individuos única y exclusivamente para que este reconozca o no su firma, dejando constancia que el testigo manifestó que si reconoce como suya la firma que aparece al pie de la misma. De seguida fue interrogado por la Representación Fiscal, la cual contestó: Que el hecho ocurrió en la Oficina “SERVI-EXPRES”. , ubicada en la avenida Libertador, el día 27 de Octubre del año 2006 , aproximadamente a las dos y media de la tarde. Que la línea de taxi donde es socio, esta ubicada en el frente del Terminal de pasajero, líneas ejecutivas. Que dentro de las oficinas de la línea de taxi se encontraban aproximadamente 6 o 7 chóferes. Que las dos personas entran armados con armas de fuego y les dicen a todos, al piso boca abajo y allí los despojaron de sus celulares, llaves, y dinero, bajo amenaza de muerte. Que ellos hicieron lo que les indicaban. Que la persona que lo sometía era corpulento estaba armado y fue el que lo tiro al suelo, el otro era una persona delgada. Que a su persona lo despojaron de 450 mil Bolívares y a los otros compañeros les quitaron sus llaves y celular. Que desde la parte de adentro de la oficina hacia fuera, la visibilidad es buena porque tiene vidrio transparente. Que su persona pudo observar que eran como cinco delincuentes los que irrumpieron en el local, cuando se estaban montando en el vehículo que habían robado a un cliente de nombre Raúl Wetter, que en esos momentos llegaba a retirar una encomienda. Que desde el momento que ocurre el hecho hasta el momento que le hizo señas a la policía pasaron como cinco minutos. Que su persona les informa a los funcionarios policiales lo que había pasado en la Oficina de la Línea de Taxi “SERVI-EXPRES”. Que su persona se monta en la unidad policial para indicarle a los funcionarios las características del vehiculo que había robado los sujetos que irrumpieron el local, lográndolo visualizar a la altura del semáforo que esta en la avenida Orinoco, observaron al vehiculo objeto de la persecución, la cual los funcionarios le dio la voz de alto al conductor del mismo por medio del parlante la cual hizo caso omiso y acelero mas el vehiculo, la cual cruzo hacia la Calle Azcùe y a la altura de Hotel “Friuli” colisiono el vehiculo de frente con un vehiculo aveo de color gris y a la ves choca con la acera para luego observar que el sujeto que estaba tripulando el vehiculo salio por la puerta del copiloto con las manos en la cabeza. Que reconoció al sujeto como uno de los que había atracado la línea de taxi. Que el mismo fue detenido por los funcionarios policiales de la Policía Municipal. Que en el sitio del suceso hicieron acto de presencia varios chóferes. Que después de todo lo ocurrido, se traslado a la Policía Municipal a rendir declaración. Que el vehiculo pertenece a un cliente llamado Raúl Wetter. Que su persona estuvo presente en el acto de reconocimiento de rueda de individuo quien reconoció al acusado como la persona en esos momentos de los hechos tenía barba o bigote. A preguntas formuladas por la Defensa Privada, contestó: Que el día de los hechos se encontraba dentro de las instalaciones de la Línea de taxi “SERVI-EXPRES”, la cual queda ubicada en la avenida libertador, frente al terminar privado línea ejecutivas. Que en esos momentos irrumpieron al local dos sujetos portando armas de fuegos, quienes los obligaron a tirarse en el piso boca abajo, bajo amenaza de muerte, para luego despojarlos de sus partencias personales llaves, celulares y dinero. Que el observo a la persona que lo sometió y lo obligo a tirarse en el suelo. Que a su persona lo despojaron de dinero. Que su persona entregó el dinero cuando estaba en el suelo. Que aun cliente que estaba llegando en esos momentos para retirar una encomienda, lo despojaron de su vehiculo. Que en ese vehiculo que habían despojado se montaron como cinco sujetos entre ellos los dos que habían entrado al local. Que el observo el momento preciso cuando los cinco sujetos se montaron en el vehiculo, porque desde la parte interna de la oficina, se puede visualizar todo lo que ocurre en la parte de afuera, debido que la oficina tiene un vidrio transparente. Que eran dos personas que portaban armas de fuego. Que al arrancar el vehiculo su persona salio hacia parte de afuera, y al ver la policía les hizo señas y ellos se detuvieron quien le manifestó lo que había ocurrido en esos momentos. Que su persona se monto en la unidad policial para dar un recorrido. Que logro visualizar cuando iba en la unidad policial el vehículo en la altura de la avenida Orinoco, específicamente en el semáforo que da a la calle Azcùe. Que los policías le dieron la voz de alto por medio de un parlante. Que el sujeto que tripulaba el vehiculo no hizo caso y acero mas el vehiculo. Que el vehiculo colisiono en la calle Azcùe, frente al Hotel Friuli, es decir en el Calle que sale al Hospital. Que esa persona fue la misma que participo en el hecho y el que se bajo del vehiculo, era el mismo que robo y fue el que reconoció en la rueda de reconocimiento. Es todo. Se deja constancia que el tribunal no formulo preguntas.
Declaración rendida por el ciudadano HATRIDES JOSE RODRIGUEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.339.148 en calidad de Testigo promovida por la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifico plenamente, manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, y expuso: Que en fecha 26-10-2006, estaba en compañía de sus compañeros en la oficina de línea de taxi “SERVI-EXPRES”. , esperando a los pasajero, en esos momento entro una persona con un parto negro, y camisa roja y se sentó en el escritorio, como un pasajero mas, después entraron los demás y encañonaron a todos los presentes y los despojaron de sus pertenencias, pidieron las llaves de todos los carros, después salieron y huyeron en un carro de color azul, marca Hyundai, modelo Elantra, propiedad d el señor Raúl Wetter, entonces su persona se monto en su carro y lo salió persiguiéndolo, a la altura de la licorería “el Pilón” en la avenida Libertador, se bajaron cuatro de ellos y siguió en el carro el chofer, luego el vehículo llegó a la avenida Orinoco al segundo puente, allí cruzo, fue cuando llegó la patrulla y este arrancó con intención de escaparse, colisionando en la calle Azcùe con el vehículo de color negro marca chevrolet, modelo Aveo y con una camioneta ford vieja de color marrón después los funcionarios lo detuvieron. Es todo A preguntas formuladas por la representación Fiscal, contestó: Que el hecho ocurrió en la Línea de taxi “SERVI-EXPRES”, en fecha 26-10-2006, como a las dos y media de la tarde, aproximadamente. Que la Línea de taxi, esta ubicada en la avenida Libertador de esta Ciudad. Que en la oficina se encontraban varios chóferes. Que cuando entro el señor Raúl watter, entro, lo persona que portaba el parto negro y luego entraron los demás sacando armas de fuego. Que eran cinco personas, uno entro, otro se quedo en la puerta y los otros tres estaban revisando la oficina. Que desde la parte interna de la línea de taxi hacia la externa, todo es visible, debido que el local tiene un vidrio transparente. Que el sujeto que entro con el traje negro, era un señor blanco, la cual se monto en el carro que habían robado, el sujeto que esta allí estaba parado en el portón que también se monto en el carro, los demás sujetos eran moreno, con pelo malo. Que la persona que estaba parada en el portón tenia un arma en mano y fue quien arranco el caro y se montaron los demás. Que en el carro se montaron como cuatro o cinco personas. Que su persona después que arrancaron los sujetos salio en persecución de los mismos y observo que a la altura de la licorería “el Pilón” en la avenida Libertador, se bajaron cuatro de ellos y siguió en el carro el chofer, luego el vehículo llegó a la avenida Orinoco al segundo puente, allí cruzo, fue cuando llegó la patrulla y este arrancó con intención de escaparse, colisionando en la calle Azcùe con el vehículo de color negro marca chevrolet, modelo Aveo y con una camioneta ford vieja de color marrón después los funcionarios lo detuvieron. Que no se recupero nada de las pertenencias que les habían despojado. Que solo fue aprehendida una sola persona. Que su persona participo en una rueda de reconocimiento y reconoció a la persona que se había atracado el local y que se había robado el carro. Que la persona que reconoció tenia una pistola en la mano y estaba parado en la puerta de las instalaciones de la línea de taxi, mientras que los demás estaban despojándonos dentro de la oficina. Que desde el momento que ocurren los hechos hasta el momento que se realizo la aprehensión transcurrieron como media hora. Que Eran de cuatro a cinco personas, no os detallo por que estaba boca abajo. Acto seguido se le coloca de manifiesto de conformidad con lo previsto en el artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la rueda de reconocimiento a solicitud fiscal, quien manifestó. Que reconocía la firma como la segunda a mano derecha y contenido de la misma. A preguntas formuladas por la defensa Privada, contestó: Que ellos se bajaron en la esquila de la licorería el pilón, menos el chofer que siguió en el vehiculo. Que su persona al observar cuando se bajan los sujetos del vehiculo, el sigue detrás del vehiculo siguiéndolo. Que después de robar el vehiculo al señor Raúl wetter, ingresa al mismo uno primero, luego ingresan los demás, eran tres o cuatro, mas el que se sube primero. Que a un compañero de nombre Yoxi Ruiz, lo agredieron dándole un cachazo de pistola. Que a su persona lo despojaron de de un teléfono y la cantidad de seiscientos mil bolívares. Que el señor que detienen en el vehiculo que colisiono era la persona que tenia un arma de fuego en la mano y fue la persona que reconoció en la rueda de reconocimiento. A preguntas formulada por el Juez Profesional, contestó: Que esa persona entro conjuntamente con los demás, luego se coloco en la puerta con pistola en mano y fue quien manejaba el vehiculo después de habérselo despojado a la persona que iba en busca de una encomienda. Es todo.
Esta dos exposiciones dadas por las victimas ELEAZAR JOSE ACEVEDO y HATRIDES JOSE RODRIGUEZ ACEVEDO, será tomada por este Juzgado con carácter unipersonal en todo cuanto contienen, por cuanto se tratan de testigos y victimas hábil, donde dejan certeza de que observaron que el acusado JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, fue uno de los sujetos que ingresaron a la Línea de Taxi “SERVI-EXPRES”, armados con armas de fuego y bajo amenazas de muerto los obligaron a tirarse en el piso, para luego despojarlos de su partencias personales y huir en un vehiculo que le había quitado a un cliente de nombre RAUL JOSE WETTER SUAREZ, de su vehiculo , marca Chevrolet , Marca Aveo, color Gris Oscuro, quien había llegado en esos momentos a retirar una encomienda, la cual dicho vehiculo lo conducía el acusado Jonny Díaz Yerbes, quien fuera detenido por los funcionarios policiales que se apersonaron en el lugar de hechos, después de haber provocando una colisión entre dos vehiculo a la altura del Hotel Friuli, ubicado cerca de la Calle Azcùe en la calle que sale al Hospital Central de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y quines señalaron sala que la persona detenida en ese momento había participado en el robo efectuado a la Línea de Taxi “SERVI-EXPRES”. Por lo anterior se valoran estas deposiciones que preceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La representación Fiscal Abg. Ángela León en su oportunidad y ante del cierre de la recepción de pruebas , prescindió del testimonio testigo RAUL JOSE WETTER SUAREZ, siendo que el mismo no podrá comparecer por motivos de trabajo, dejándose constancia que el mismo ha comparecido en Audiencias anteriores, asimismo el Juez conjuntamente con las partes con las estuvieron de acuerdo de conformidad con el artículo 339, último aparte del Código Orgánico Procesal penal, en incorporar para su lectura parcial previo acuerdo con las partes las pruebas documentales admitidas en su oportunidad Legal, las cuales son Inspección Técnica Policial Nro. 3243 de fecha 27-10-2006, Inspección Técnica Policial 3250 de fecha 28-10-2006, Experticia de Reconocimiento Legal de seriales de carrocería y Motor S/N, de fecha 28-10-2006, y Tres (03) actas contentiva del reconocimiento de Rueda de Imputados, practicada en fecha 06-11-2006, por ante el tribunal el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
En relación a las pruebas documentales leídas en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal aprecia en todo su contenido, la cual considera que deben valorarse ambas diligencias de investigación de conformidad con lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal. Cerradas la recepción de pruebas, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 360, la discusión final del debate para la cual ejercieron las partes el derecho de presentar sus conclusiones de forma oral, asimismo ejercieron el derecho a replica antes del cierre del debate, el juez a cedió la palabra al acusado, previo el precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela , a los fines de que informara al tribunal si deseaba declarar antes del cierre del debate, quien informa al tribunal su voluntad de no querer declarar.
Es de hacer notar, según la apreciación de este Tribunal con carácter Unipersonal , de todas las pruebas evacuadas en sala y anteriormente valoradas, que se demostró mas allá de toda duda razonable que en fecha El día 27/10/2006, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, el ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, en compañía de tres o cuatro sujetos ingresaron en la Línea de Taxi denominada Serví Express, armado con armas de fuego , ubicada en la Avenida Libertador, exactamente frente a los talles Municipales de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para luego someter a los socio o chóferes de dicha unidad quienes bajo amenaza de muerte los conminaron a tirarse en el suelo, para luego despojarlos de sus pertenencias personales como dinero, celulares y llaves, posterior a los hechos suscitado le fue despojado a un ciudadano de nombre RAUL JOSE WETTER SUÁREZ, quien en esos momentos se encontraba retirando una encomienda en la oficinas de dicho local de su vehículo, MARCA: Hyundai, MOSDELO: Elantra, AÑO: 2005, COLOR: Azul, PLACAS: NAK-21L, en el cual los sujetos se dieron a la fuga, la cual era conducido por el acusado JHONNY Octavio moisés Díaz Yerbes, quien fue uno de los sujetos que ingreso en el local y quien condujo el vehiculo involucrado, seguidamente dos de las víctimas salieron a perseguirlos y uno de ellos de nombre ATRILES JOSÉ RODRÍGUEZ ACEVEDO, observó cuando a la altura de la Licorería “EL PILÓN” , en la Av. Libertador de esta ciudad, se bajaron todos los individuos del vehículo robado, salvo el ciudadano Jhonny Octavio Moisés Díaz Yerbes, quien siguió conduciendo el mismo, luego otras de las víctimas de nombre Eleazar José Acevedo, quien pudo salir de los hechos del establecimiento, logro visualizar una unidad Policial de la Policía Municipal del Municipio Maturín estado Monagas, que pasaba por el lugar y se montó en la patrulla y avistaron al vehículo robado cuando transitaba por la Av. Azcùe a la altura del Hotel FRIULI, de esta ciudad, donde el conductor del mismo al percatarse de la presencia policial, trató de evadirlos acelerando y como consecuencia colisionó con otros dos vehículos y luego de la colisión al salir Jhonny Octavio Moisés Díaz Yerbes, por la ventana del copiloto del vehículo robado, fue detenido por funcionarios policiales y siendo identificado por las victima como una de las personas que había ingresado con los demás sujeto y el que portaba un arma de fuego; según lo probado en juicio el hoy acusado desplegó su acción delictiva, en el momento de ingresar al local comercial armado con armas de fuego y que se hacia acompañar con varios sujetos, para luego amenazar de muerte a los chóferes o socios que se encontraban en la parte interna de la línea de taxi, obligándolos a tirarse en el piso para así lograr despojarlos de sus partencias personales, para luego huir en un vehiculo que le había sido robado a un cliente que en ese momento hacía acto de presencia para retirar una encomienda, siendo aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de esta localidad, en las adyacencias del Hotel Friuli, de esta Ciudad, entre la calle Azcùe y la calle que sale al hospital Central de Maturín de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas y siendo reconocido por las victimas ELEAZAR JOSE ACEVEDO Y HATRIDEZ RODRIGUEZ ACEVEDO, quines manifestaron que se trataba del mismo sujeto que habían irrumpido en la Línea de Taxi denominada “El día 27/10/2006, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, el ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, en compañía de tres o cuatro sujetos, ingresaron en la Línea de Taxi denominada “SERVI-EXPRES”,, armado con armas de fuego , ubicada en la Avenida Libertador, exactamente frente a los talles Municipales de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para luego someter a los socios o chóferes de dicha línea de taxi, quienes bajo amenaza de muerte los conminaron a tirarse en el suelo, para luego despojarlos de sus pertenencias personales como dinero, celulares y llaves, posterior a los hechos suscitado, le fue despojado al un ciudadano de nombre RAUL JOSE WETTER SUÁREZ, quien en esos momentos se encontraba retirando una encomienda en la oficinas de dicho local de su vehículo, MARCA: Hyundai, MOSDELO: Elantra, AÑO: 2005, COLOR: Azul, PLACAS: NAK-21L, en el cual los sujetos se dieron a la fuga, la cual era conducido por el acusado JHONNY Octavio Moisés Díaz Yerbes, quien fue uno de los sujetos que ingreso en el local y quien condujo el vehiculo involucrado, seguidamente dos de las víctimas salieron a perseguirlos y uno de ellos de nombre ATRILES JOSÉ RODRÍGUEZ ACEVEDO, observó cuando a la altura de la Licorería “EL PILÓN” , en la Av. Libertador de esta ciudad, se bajaron todos los individuos del vehículo robado, salvo el ciudadano Jhonny Octavio Moisés Díaz Yerbes, quien siguió conduciendo el mismo, luego otras de las víctimas de nombre Eleazar José Acevedo, quien pudo salir después de los hechos del establecimiento, logro visualizar una unidad Policial de la Policía Municipal del Municipio Maturín estado Monagas, que pasaba por el lugar, la cual les manifestó lo sucedido y procedió a embargarse en la patrulla y avistaron al vehículo robado en el semáforo de la avenida Orinoco, donde de inmediato la unidad Policial se hizo llamado por vía parlante para que se detuviera y al percatarse de la unidad policial acero mas el vehiculo huyendo hacia la calle Azcùe y a la altura Hotel FRIULI, de esta ciudad, colisionó con otros dos vehículos, para luego salir por la ventana del copiloto del vehículo robado, quien fuera detenido por funcionarios policiales, después de darle la voz de alto y al practicarle la revisión corporal no se le encontró ninguna evidencia de interés Criminalìstico, siendo identificado por las victimas como una de las personas que había ingresado con los demás sujeto a la línea de taxi “SERVI-EXPRES”, armado con arma de fuego ”., y que era el mismo que habían reconocido en la rueda de reconocimiento efectuada en fecha Seis (06) de Noviembre del año 2006, según sus dichos bajo juramento ante el Tribunal en la sala de audiencias respectiva. Inmediatamente luego del accionar en el sitio descrito, el cual fue inspeccionado por el experto JAVIER RAFAEL MEJIAS FERNANDEZ, así como también el experto ROGERT JOSE RAMOS MOTA, quien practico la experticia de Reconocimiento Legal serial y carrocería al vehiculo involucrado en el presente caso.
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas incorporadas en sala, apreciadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal contemplado en el Código Penal vigente para la fecha de perpetración del hecho, en virtud de que el ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, en compañía de tres o cuatro sujetos ingresaron en la Línea de Taxi denominada Serví Express, armado con armas de fuego, ubicada en la Avenida Libertador, exactamente frente a los talles Municipales de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para luego someter a los socio o chóferes de dicha unidad quienes bajo amenaza de muerte los conminaron a tirarse en el suelo, para luego despojarlos de sus pertenencias personales como dinero, celulares y llaves, posterior a los hechos suscitado le fue despojado al un ciudadano de nombre RAUL JOSE WETTER SUÁREZ, quien en esos momentos se encontraba retirando una encomienda en la oficinas de dicho local de su vehículo, MARCA: Hyundai, MOSDELO: Elantra, AÑO: 2005, COLOR: Azul, PLACAS: NAK-21L, en el cual los sujetos se dieron a la fuga, la cual era conducido por el acusado Jhonny Octavio moisés Díaz Yerbes, quien fue uno de los sujetos que ingreso en el local y quien condujo el vehiculo involucrado; lo cual encuadra en el tipo penal contemplado en el artículo 458 del código en mención. En vista de lo anterior, debemos señalar textualmente el contenido del referido artículo, que reza:
“Artículo 458. ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas….”
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal con carácter Unipersonal considera que el hoy acusado JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, incurrió en una evidente acción contraria a la Ley, y al verificar que la misma merece como castigo una pena corporal la cual no se encuentra prescrita, el referido acusado deberá responder con pena restrictiva de libertad y ser declarado culpable del hecho atribuido, y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia condenatoria por el delito cometido.
CAPITULO V
PENALIDAD
Considerando la presente condenatoria, este Juzgado Unipersonal CONDENA al ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; lo cual se origina de lo siguiente: el delito de ROBO AGRAVADO contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION . De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, establece que la pena normalmente aplicable, será la media, es decir, la mitad del resultado de la suma de los dos extremos de la pena, la cual en definitiva será de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias contempladas en el artículo 16, ordinal 1 ejusdem. Finalmente este Juzgado exonera del pago de costas procesales al condenado, por considerar que el mismo se encuentra en una situación económica que no le permite sufragar los gastos de una pena pecuniaria; ello de conformidad con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO VI
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional con carácter Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, por UNANIMIDAD; PRIMERO: CONDENA al ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18-06-76, de 30 años de edad, Estado Civil soltero, hijo Lea Josefina Díaz (V) y Rafael Díaz (v) de Titular de la Cédula Identidad Nº 13.356.440, de oficios mecánico de chasis y chofer y domiciliado en las Terrazas del oeste casa n° 19, MATURIN, Estado Monagas; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias contempladas en el Ordinal 1 del artículo 16, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 ejusdem, por haberlo hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de consumación del hecho que nos ocupa, en perjuicio de los ciudadanos ELEAZAR JOSE ACEVEDO Y HATRIDEZ RODRIGUEZ . SEGUNDO: Se exonera del pago de costas procesales al condenado de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA la permanencia del ciudadano JHONNY OCTAVIO MOISES DIAZ YERBES como detenido, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, donde cumplirá la pena impuesta, la cual culminará en fecha 04 de Abril del año 2020. CUARTO: : El presente juicio se desarrollo en audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con las preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente juicio se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Once y Treinta (11:30) de la horas de la mañana, del día veintiséis (26) de Febrero del año 2009. Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día Nueve (09) de Enero del año 2009, realizándose la misma en Nueve (09) Audiencias los días 09, 20, 23, 26,28 de Enero del año 2009 y 09, 19, 25, y 26 del Mes de Febrero del año en curso, fecha por la cual se dicto el dispositivo, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado en el termino legal establecido en el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal penal. Una vez firme la respectiva decisión remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de distribuir al tribunal de ejecución respectivo.
Dada, firmada, sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha Tres (03) de Marzo del Año Dos Mil Nueve.
Publíquese, regístrese, diaricese; en Maturín, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos mil Nueve (2006).
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
En esta misma fecha siendo las Cinco horas con Cinco Minutos de la tarde (05:05p.m.), se publicó la presente sentencia condenatoria.
EL SECRETARIO
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
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