REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Marzo de 2009
198º y 150º

Consignado como fue el informe psicosocial practicado al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALAZAR (folios 169 al 171 de la presente pieza); este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Quiriquire, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/10/1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.836.876, residenciado en la Calle 03, Casa N° 04, Pueblo Nuevo de Orocual, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 24/05/2004 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

SEGUNDO: Se verificó que el precitado, hasta el presente ha extinguido CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) DIAS de la pena impuesta, lo cual representa, más de un tercio (1/3) de la misma (CUATRO AÑOS DE PRESIDIO); reflejando ello que en este momento procesal opta al Establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: Ahora bien, del Informe practicado en fecha 23/10/2008 por el equipo técnico conformado por las ciudadanas, Licda. Marycarmen Millán (Psicólogo Clínico), Licda. Irama Cardiel (Delagada de Prueba) y la Abg. Doribel Abache, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad, efectuado al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, se desprende entre otras cosas textualmente lo siguiente: “...VI) PRONOSTICO: La evaluación Psicosocial arrojó los siguientes elementos: Nivel de autocrítica aceptable ante el hecho delictivo. Moderado control racional de impulsos. Mediana tolerancia ante las frustraciones. Capacidad para acatar normas. Disposición al trabajo y al cambio conductual. VII) CONCLUSIONES: El equipo técnico considera el caso FAVORABLE bajo condiciones mínimas, para el otorgamiento del beneficio solicitado…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha asumido voluntariamente el referido penado, dado que en fechas 11/05/2007 y 31/01/2008 (folios 104 al 106, y 125 al 127 respectivamente), los resultados fueron adversos para beneficiarlo con alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; aunado a que el mismo no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende por lógica, de la certificación emitida en fecha 08/04/2008, por la ciudadano Rafael Páez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 141).

CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. Descritos estos dispositivos, se constata que el penado JOSE GREGORIO ROSRIGUEZ, cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que al prenombrado, una vez sea impuesto de la presente decisión, sea trasladado al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que el beneficio otorgado amerite; así como con las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario acordado, y asumir las reglas internas del mismo;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, sin previa autorización de este Juzgado;

4.- No consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.836.876, ampliamente identificado ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad; con estricto cumplimiento de las condiciones especificadas en el aparte anterior. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado al penado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, a objeto de que sea impuesto del presente auto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO










NP01-P-2004-000089.