REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09/02/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos GERDANIS JOSE AGUILERA BELMONTE, quien es Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoategui, fecha de nacimiento 12/06/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.802.225, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Faridis del Valle Belmonte (v) y Ramón José Aguilera (v), residenciado en Los Guaritos, Sector II, vereda 15, Casa N° 20, a tres cuadras del Automercado “Chang”, Maturín, Estado Monagas; y ANDY YONNY GOMEZ OCHOA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/02/1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.508.260, Bachiller, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taqueador Sismográfico, hijo de Maria del Valle Ochoa (f) y Luís Gómez (v), residenciado en Los Godos, Sector II, Vereda 69, Casa N° 39, aproximadamente a 150 mts.del Estadium Las Comunales, Maturín, Estado Monagas; actualmente ambos recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COATURIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con los artículos 80 y 83, Y 277 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la Empresa PDVAL y el Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones se desprende que los penados GERDANIS JOSE AGUILERA y ANDY YONNY GOMEZ, fueron aprehendidos in fraganti, el día 02/12/2008, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por un lapso de TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, les falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION; pena esta que culminará para ambos en fecha VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), a las doce de la noche (12:00 p.m.).
Ahora bien, de la pena impuesta a los ciudadanos en mención, al no podérseles otorgar, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se cumplen para ellos, en los siguientes períodos:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a los UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS; es decir a partir del 13/01/2010 a las 12:00 de la noche;
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; a partir del día 28/05/2010 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena; o sea, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, esto es a partir del 24/11/2011 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, al lapso TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS; o sea, a partir del día 07/04/2012 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedaran sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de la misma al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2008-005119