REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha a favor del penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; redimiéndosele la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido por el trabajo ejecutado en el interior del penal en esta oportunidad, fue de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta, queda en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, ha permanecido detenido hasta el día de hoy, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir entonces OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 11 de Noviembre de 2017 a las 12:00 horas del medio día.
SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado ALEXANDER ORTEGA GONZALEZ, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, representada en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS y QUINCE (15) HORAS, en fecha 10/12/2009 a las 03:00 horas de la tarde; extinguirá un tercio (1/3) de dicha pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, en fecha 27/10/2010 a las 12:00 horas del medio día; asimismo cumplirá dos tercios (2/3) de la pena impuesta, comprendidas en un lapso de SIETE (07) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, el día 04/05/2014 a las 12:00 horas de la noche; y cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena, traducidas en SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, UN (01) DIA y VEINTIUNA (21) HORAS, el día 23/03/2015 a las 09:00 horas de la noche, fecha a partir de la cual podrá optar, previa solicitud, por la conmutación del resto de la pena en Confinamiento.
TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.009. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARCEDES ROMERO
NP01-P-2007-001373.