REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
Luego de revisadas las actuaciones que anteceden; este Juzgador considera pertinente resolver sobre la situación jurídica del penado EDUARDO JOSE ORTEGA, dado que el mismo no ha sido impuesto aún del auto de ejecución de la sentencia que le fue dictada en fecha 25/11/2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; y a lo sumo previamente observa lo que sigue:
UNICO: En fecha 25 de Noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENO a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, al ciudadano EDUARDO JOSE ORTEGA GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal. Una vez firme dicha sentencia, el presente asunto fue recibido en este Despacho en fecha 07 de Enero del año que discurre, siguiendo los trámites de Ley. Ahora bien, una vez emitido el auto de ejecución y computo respectivo en fecha 09/01/2009, ha resultado infructuosa las diligencias practicadas para hacer comparecer ante este Tribunal al penado EDUARDO JOSE ORTEGA, para imponerlo de dicho auto, y así tramitar lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; tal como se desprende del oficio emanado del Alguacilazgo de este Edificio Judicial, donde se asienta que el mismo nunca se presentó ante esa oficina desde que le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas por el Juez de Juicio que conoció en su oportunidad de las actuaciones (folios 167 y 168, pieza 02); así como del apunte del Sistema Juris 2000 donde se deja constancia de que el referido penado no era conocido por el sector III, Calle 03, Sabana Grande, casa s/n, detrás del modulo policial, de esta ciudad, lo cual imposibilitó su localización. En razón de ello, estima quien aquí se expresa dada la irresponsabilidad del penado en comento, que lo procedente y ajustado a derecho será ordenar la captura del precitado, a los fines de que se cumpla con la ejecución de la sentencia que fue dictada en su contra. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, ORDENA LA APREHENSION del penado EDUARDO JOSE ORTEGA GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/01/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.002.771, hijo de Cecilia González (v) y Diógenes Ortega (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabana Grande, Sector III, Calle 03, Casa s/n, detrás del modulo policial, Maturín Estado Monagas; toda vez que el mismo no ha sido impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia que le fue dictada en fecha 25 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Una vez se materialice la captura del precitado, se mantendrá a la orden de este Tribunal en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa del penado EDUARDO JOSE ORTEGA. Líbrense oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al Comandante de la Policía del Estado Monagas, y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
NP01-P-2008-001729.