REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 27/02/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos JOSE ALBERTO RONDON ANTUAREZ, quien es Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Monagas, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.092.505, de estado civil soltero, hijo de Daniel José Rondón (v) y Flor Marina Antuarez (v), residenciado en la Calle Principal de la Población de Santa Bárbara, casa s/n, color rosada, cerca de los hermanos Farias, Estado Monagas; y HEINER TOMAS BERMUDEZ OROZCO, quien es Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.982.907, de estado civil soltero, hijo de Daniel Bermudez (v) y Herminia del Valle (v), residenciado en la Carretera Nacional El Tejero (frente al Super Mercal), casa s/n, Estado Monagas; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Celestino Guillén y Juan Luís Martínez; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones de este asunto se desprende que los penados JOSE ALBERTO RONDON y HEINER TOMAS BERMUDEZ, fueron aprehendidos en fecha 11/06/2007, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, les falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, la cual terminarán de cumplir en fecha DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien de la pena impuesta a los penados en mención, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se cumplen en los siguientes períodos:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir a partir del 10/09/2009 a las 12:00 de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; a partir del día 10/06/2010 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del 10/06/2013 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, al lapso SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 10/03/2014 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a las penas accesorias previstas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, a saber: Interdicción civil durante el tiempo de la pena, e inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a sus defensores de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO







NP01-P-2007-001814.