REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de Marzo de 2009
198º y 150º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado ENDRICK ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, a SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido al precitado, fue específicamente de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta, queda en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado ENDRICK ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir entonces, CUATRO (04) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de dicha pena, en fecha 12 de Febrero de 2014 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (UN AÑO, ONCE MESES, TRECE DIAS y QUINCE HORAS) y hasta un tercio (DOS AÑOS, SIETE MESES, OCHO DIAS y CUATRO HORAS) de la pena, pudiendo optar en este momento procesal a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, denominadas Destacamento de Trabajo y/o Régimen Abierto; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 04/07/2011 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder a la Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y VEINTINUNA (21) HORAS, las cumplirá en fecha 28/02/2012 a las 09:00 horas de la noche; momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado ENDRICK ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.081.471, ampliamente identificado en actuaciones anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO








NP01-P-2006-000819.