REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005271
ASUNTO : NP01-P-2007-005271



Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado: ELIECER RAFAEL HERNANDEZ, actualmente recluido en el internado judicial del Estado Monagas y quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 376, en relación con el articulo 374 con las circunstancias que prevé el ordinal 1ero, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, a tenor de lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8° y 9° del Articulo 77 del Código en Comento, en perjuicio del niño ( se omite su identidad con fundamento redimiéndosele dicha pena por resolución dictada en el día de hoy a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado: ELIECER RAFAEL HERNANDEZ, durante su reclusión en el Centro se desempeñó como ayudante de enfermería desde el 02-05-2008 hasta el 04-03-2009, en un horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de lunes a domingo , lo que totalizo un tiempo de trabajo de DIEZ MESES (10) Y SEIS (06) DIAS. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redimir es de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que restado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención acordada en la resolución que antecede la misma le queda en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN y como quiera que el referido penado ha permanecido detenido por el tiempo DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia cumple la pena impuesta en fecha 12-11-2011 a las 12: 00 DE LA NOCHE.



SEGUNDO

Con la redención acordada el penado: ELIECER RAFAEL HERNANADEZ cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extinguió en fecha 06-03-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 24-06-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 03-09-210.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 20-12-2010 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG MARIA HERMINIA LUONGO