REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008576
ASUNTO : NP01-P-2005-008576
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta ante esta instancia por el penado ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad numero 9.901.614, la cual fue recibida en fecha 12 de Marzo del año que discurre, en consecuencia esta instancia antes de decidir observa lo siguiente:
Único
De la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa quien aquí decide que cursa a los autos, específicamente al folio Doscientos (203) de la pieza numero dos (02) del presente asunto solicitud interpuesta por el penado ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, mediante la cual requiere a este Órgano Jurisdiccional se le acuerde una medida cautelar de las contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su pretensión entre otras cosas bajo los siguientes fundamentos: Que una vez demostrado su estado de salud (por cuanto fue trasladado al especialista en neurología) manifestando el mismo que sufre de ataques epilépticos y los cuales se hacen cada vez mas frecuentes, se le acordara una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo hace referencia el penado al derecho a la salud que lo asiste en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo los fundamentos antes descritos en los cuales funda su pretensión el referido penado y bajo el petitorio de que le sea resguardado su derecho a la salud enmarcado dentro del texto constitucional solicita se le acuerde una medida menos gravosas de las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien cabe señalar que el ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad numero 9.901.614, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06 ) AÑOS, mas las accesoria previstas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Pedro Coronado Elvira Santil y Cesar Enrique Vásquez . Evidenciándose que en el presente momento procesal el ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad numero 9.901.614, tiene la condición de penado en el presente proceso.
Analizada la solicitud interpuesta en relación a la aplicación de una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es importante resaltar que el Código Orgánico Procesal penal establece las medidas cautelares en el transcurso del proceso y las mismas se encuentran contenidas en los artículos 250 y 256 de la ley adjetiva, en el entendido que el penado requiere una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 ejusdem, lo cual en el presente momento procesal es improcedente, en razón de que el mismo se encuentra en calidad de penado y no en condición de procesado, destacando que solo en la fase de ejecución se hacen procedente las libertades condicionales por beneficios otorgados o por medidas humanitarias en razón de enfermedades graves o en fases terminales.
Es importante acotar que el estado se encuentra en la obligación de resguardar el derecho a la salud y a la vida de los todos los ciudadanos, así como también los Órganos facultados a través del estado, puntualizando en cuanto a los Tribunales de la Republica en materia penal , se encuentran obligados activar los mecanismos necesarios a los fines de proteger la vida de las personas privadas de la libertad así como el debido proceso y todos los principios y garantías consagrados en la legislación venezolana, es por ello que concluye quien aquí decide de la revisión de las presentes actuaciones que este Órgano Jurisdiccional ha tomado las previsión en cuanto al resguardo en cuanto a la salud del ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad numero 9.901.614, toda vez que el mismo fue trasladado al especialista en neurología a los fines de su evaluación y se le practicaran los exámenes correspondientes de ser el caso, tal como lo señala el referido penado en su escrito de solicitud , no evidenciándose falta de asistencia por parte del estado, así como tampoco se evidencia del informe cursante a los autos en el presente momento procesal que indique el resultado de la evaluación , sin que ello obste a que si se recibe informe de parte del especialista que indique una enfermedad grave esta instancia emita una decisión en resguardo a la protección del derecho a la salud íntimamente ligado al derecho a la vida del referido penado, en consecuencia por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Declara improcedente la solicitud planteada por el penado ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad numero 9.901.614, en razón de que el mismo se encuentra en calidad de penado y no en condición de procesado. Es por ello que se declara improcedente lo solicitado y así se decide. Finalmente este Tribunal acuerda oficiar al departamento de neurología del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de solicitarle el informe practicado y en caso de que se considere amenazada la salud del ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, se indique e informe de manera inmediata a este Tribunal. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara improcedente la solicitud planteada por el penado ciudadano JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad numero 9.901.614, en razón de que el mismo se encuentra en calidad de penado y no en condición de procesado. Finalmente este Tribunal acuerda oficiar al departamento de neurología del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar a los fines de solicitarle remitan el informe practicado al penado y en caso de que se considere amenazada la salud del ciudadano: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, se indique e informe de manera inmediata a este Tribunal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG MARIA HERMINIA LUONGO C.