REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000136
ASUNTO : NK01-P-2002-000136


AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL



Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA de esta Región correspondientes a la penada: ISABEL MARGARITA CASTILLO actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

La penada de autos ISABEL MARGARITA CASTILLO, venezolana titular de la cedula de identidad numero V-8.443.158, de estado civil soltera, de profesión u oficio Aseadora y residenciado en el sector I calle Nº 5 Bocono Sabana Grande Maturín Estado Monagas, fue condenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del articulo 13 del citado Código, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para esa época cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE ANGEL HERNANDEZ SAMBRANO pena esta que con la última Redención de fecha 01-12-2004 se redujo a DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO; quedando el cumplimiento de la misma para el 17-06-2012, a las doce (12:00) horas de la noche. Asimismo se constató que en fecha 15-03-2006 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto) con supervisión Especial.

Cabe señalar que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 01-11-2008.-

SEGUNDO

Por otro lado con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Abg. Livis Beaumont (Directora Encargada) Abg. Alicia Mora (Delegado de Prueba) Lic. Glenda Tovar (Psicólogo), Milagros Rendón (Delegado de Prueba) Sr. Julio Higuerey (Custodia Asistencial); todos adscritos al Centro de Tratamiento Miguel Antonio Guerra Blanco del Estado Monagas quienes emitieron un PRONOSTICO FAVORABLE respecto a la ciudadana : ISABEL MARGARITA CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-8.443.158, …”; y por cuanto no cursa a los autos Informe alguno mediante el cual se constate que la penada haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, es por ello que este Tribunal no puede argüir que la referida penada haya mantenido alguna conducta inadecuada o de indisciplina que constituya la improcedencia del beneficio solicitado.

Por otro lado riela inserto al folio 195 de la Pieza Nº 4 de la presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que la penada: ISABEL MARGARITA CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-8.443.158, no registra Antecedentes Penales distintos a los que originaron la presente causa, motivo por el cual este Tribunal considera que la penada en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Instancia Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana : ISABEL MARGARITA CASTILLO. Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer a la referida Penada de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada : ISABEL MARGARITA CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-8.443.158, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los efectos de informar que la referida penada deberá presentarse periódicamente ante esa Dependencia Judicial e impóngase a la Penada a de la presente Decisión y una vez impuesta de las obligaciones dictadas en la misma, será colocada en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Pre-Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
LA JUEZA


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA
ABG MARIA HERMINIA LUONGO.