REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000004
ASUNTO : NK01-P-2003-000004

Visto el informe y solicitud de permiso ordinario, que riela a los folios que anteceden específicamente desde el folio ochenta y seis (86) hasta el folio ochenta y siete (87), emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario” MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”; requerido a favor del residente CARLOS ARCEDIO GIL GALICIO, titular de la Cedula de Identidad 20.022.470; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO
Revisado como fue el informe emitido en fecha 02/03/2009 y recibido ante esta instancia en fecha 05 de Marzo de 2009 procedente el Consejo de Evaluación, constituido por la directora del CTC., ABG LIVIS BEAUMONT, Delegada de Prueba, Abg. ALICIA MORA, Custodio Asistencial; SR JESUS BASTARDO y la LCDA MILAGROS RENDON, trabajadora social todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, con sede en esta ciudad, debe destacar quien aquí decide, que si bien es cierto, del mismo se desprende que el penado: CARLOS ARCEDIO GIL GALICIO, en el régimen abierto se corresponde con la elemental aceptación de normas. Su conducta es Buena, en cuanto al área familiar mantiene apoyo familiar de su grupo familiar primario y secundario e intenta mantener buena comunicación con los funcionarios y residentes de la institución, en cuanto al área laboral se encuentra laborando como Ayudante de albañilería en un taller de construcción ubicada en la URB cariguachi cerca del Centro Comercial la Cascada vía el sur Maturín Estado Monagas, mostrando responsabilidad y cumplimiento en su trabajo, respecto al área de disciplina , mantiene buena disciplina es colaborador y organizado y en relación al área de personalidad se observa un individuo introvertido, con aparente manejo de normas limitado en sus procesos cognitivos abstractos y cuenta con un nivel de supervisión Media; y por ello acordaron que se le debía conceder los permisos ordinarios dos domingos de 12 horas cada uno sin pernocta, luego dos sábados y dos domingos de 12 horas cada uno sin pernocta cuales se señalan a continuación: desde el 08/03/2009 y 15-03-2009, 07-03-2009 y 14-03-2009, 22-03-2009 y 29-03-2009, todos de 06:00 a.m. a 06:00 p.m.; no es menos cierto, que desde el día 20 de Enero del año en curso, fecha en la cual se acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto al penado: CARLOS ARCEDIO GIL GALICIO, al día de hoy, no han transcurrido los tres (03) meses mínimo que debe cumplir el residente, para la emisión del primer informe conductual, tal cual lo establece el artículo 14 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; interpretando así quien aquí decide , que necesariamente atendiendo al principio de progresividad que debe prevalecer en el Régimen Penitenciario de todo penado, éste debe permanecer en el interior de dicho centro por espacio mínimo de esos tres meses (no menos), y luego optar a los permisos consagrados en el referido reglamento. Así las cosas, esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derechos es NEGAR el Permiso Ordinario requerido a favor del penado CARLOS ARCEDIO GIL GALICIO. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el Permiso Ordinario requerido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, a favor del residente CARLOS ARCEDIO GIL GALICIO, titular de la Cedula de Identidad 20.022.470; por estimar que el mismo no ha agotado el lapso mínimo de tres (03) meses en ese recinto para haberse emitido el primer informe conductual referido al Régimen Abierto que le fue acordado en fecha 20 de Enero del año en curso; tal como lo pauta el artículo 14 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


EL SECRETARIA

ABG MARIA HERMINIA LUONGO.