REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000999
ASUNTO : NP01-P-2006-000999
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETNACOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA
Revisadas las presentes actuaciones relacionadas con la sanción impuesta a el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida Asistida por el Lapso de dos (02) años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por el Lapso de tres (03) meses, conforme a los artículos 622, 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA VICTIMA DE AUTO.
En fecha 20 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA En fecha 29-10-08 se realizo la Ejecución y computo de la sanción impuesta al joven adulto de auto, siendo impuesto de la referida ejecución en fecha 07-11-08.
En fecha 17-12-08 se recibió oficio SSS.0231-2008 procedente del Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, informando que el joven no había acudido a ese departamento a cumplir con sus presentaciones obligatorias, siendo convocado a comparecer ante este Tribunal para el 07-01-09, no haciendo acto de presencia al referido Tribunal. En fecha de hoy 13-03-09 se recibió oficio SSS.0068-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, informando que el joven no había acudido a ese departamento a cumplir con sus presentaciones obligatorias, para cumplir con la sanción impuesta.
Con esta incomparecencia realizada por el sancionado se hace imposible otorgarle al joven adulto de auto la supervisión, asistencia y orientación por parte de la licenciada Diagnorath Conde, funcionario designado para el seguimiento del caso, demostrando el adolescente que está evitando el cumplimiento de la sanción de el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y servicio comunitario que venía cumpliendo, observándose que el proceso de adolescente y en especial la finalidad de la fase de ejecución a través de la sanción consiste en crear en el adolescente responsabilidad, el no poderse hacer efectivo el cumplimiento de haber cumplido la sanción por la no comparecencia del adolescente es una forma de impunidad que no puede ser permitida ni aceptada, razón por la cual lo procedente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordene la ubicación y captura del sancionado en referencia, de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de esta exposición este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA en REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata. Se libran oficios de captura a los cuerpos policiales del Estado, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal, con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales como persona ó sea llevado a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, quien deberá ser recluido a la orden de este Tribunal. Una vez capturado debe informarse de inmediato a este Tribunal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social. Ofíciese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO