REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004193
ASUNTO : NP01-P-2007-004193
JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CLAIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado ciudadano Identidad Omitida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª en concordancia con el 84 ordinal 3ª del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso victima en el presente caso.
En fecha 20 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano Identidad Omitida, fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 05-11-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al joven sancionado de auto, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 10-11-08.
Asimismo el día de hoy se recibió oficio N° S.S.S. 0076-09 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, remitiendo anexo Informe Conductual correspondiente al joven Identidad Omitida, donde se observa lo siguiente: el joven inicia sus entrevista por ante ese departamento en fecha 10-11-08, manteniendo un comportamiento acorde con la sanción otorgada, acudiendo de manera puntal a sus entrevistas, el joven cuando se involucra en el delito no presentaba conducta trasgresora, se percibe como un joven maduro, respetando ante todo la figura de autoridad, se compromete a acatar normas, valores y principios, cuenta con buen apoyo por parte de su progenitora quién se muestra preocupada para lograr una buena reinserción social. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado en referencia, su evolución conductual en este lapso es considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social, hasta el cumplimiento del lapso establecido.
Ahora bien desde el 10-11-08 hasta el 16-03-09 el joven ha cumplido de la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida de libertad asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
En este mismo orden de ideas, considera esta Juzgadora de acuerdo a lo explanado en el informe consignado la licenciada Maritzabel Candurin debe de seguir fortaleciendo las herramientas y estrategias necesarias para seguir ayudando al joven sancionado a salir adelante y poder reinsertarlo en la sociedad. De igual forma debe de ser motivado para lograr que se reinserte nuevamente a sus estudios a los fines de adquirir una profesión donde se pueda defender y realizar un trabajo útil, señalándole que existen unas misiones que pueden ser utilizadas por él, y las mismas no entorpecerán su empleo, pero que debe existir la voluntad y el querer superarse, para poder vencer esos obstáculo que el tiene para continuar sus estudios, es por lo que se considera procedente MANTENER la Medida LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de poder agotar todas las estrategias y herramientas en aras de lograr el pleno desarrollo del sancionado y una reinserción favorable en la sociedad.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE al sancionado Identidad Omitida, La medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625, 629, 630, 646 Y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido de dicha medida desde el 10-11-08 hasta el 16-03-09, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida de libertad asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004193
ASUNTO : NP01-P-2007-004193
JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: WILDER JOSE ORTEGA
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CLAIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado ciudadano WILDEL JOSE ORTEGA GONZALEZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad número 25.823.286, nacido en fecha 21/09/91, hijo de LUISA GONZALEZ (V) y de JOSE GREGORIO ORTEGA (V), se dedica a la albañilería (ayudante). Domiciliado en la calle principal del parquecito, casa numero 29, cerca del tanque de agua en Maturín estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª en concordancia con el 84 ordinal 3ª del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del hoy occiso victima en el presente caso.
En fecha 20 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano WILDEL JOSE ORTEGA GONZALEZ fue condenado a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 05-11-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al joven sancionado de auto, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 10-11-08.
Asimismo el día de hoy se recibió oficio N° S.S.S. 0076-09 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, remitiendo anexo Informe Conductual correspondiente al joven ORTEGA WILDER, donde se observa lo siguiente: el joven inicia sus entrevista por ante ese departamento en fecha 10-11-08, manteniendo un comportamiento acorde con la sanción otorgada, acudiendo de manera puntal a sus entrevistas, el joven cuando se involucra en el delito no presentaba conducta trasgresora, se percibe como un joven maduro, respetando ante todo la figura de autoridad, se compromete a acatar normas, valores y principios, cuenta con buen apoyo por parte de su progenitora quién se muestra preocupada para lograr una buena reinserción social. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado en referencia, su evolución conductual en este lapso es considerada de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esta sección de servicio social, hasta el cumplimiento del lapso establecido.
Ahora bien desde el 10-11-08 hasta el 16-03-09 el joven ha cumplido de la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida de libertad asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.
En este mismo orden de ideas, considera esta Juzgadora de acuerdo a lo explanado en el informe consignado la licenciada Maritzabel Candurin debe de seguir fortaleciendo las herramientas y estrategias necesarias para seguir ayudando al joven sancionado a salir adelante y poder reinsertarlo en la sociedad. De igual forma debe de ser motivado para lograr que se reinserte nuevamente a sus estudios a los fines de adquirir una profesión donde se pueda defender y realizar un trabajo útil, señalándole que existen unas misiones que pueden ser utilizadas por él, y las mismas no entorpecerán su empleo, pero que debe existir la voluntad y el querer superarse, para poder vencer esos obstáculo que el tiene para continuar sus estudios, es por lo que se considera procedente MANTENER la Medida LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de poder agotar todas las estrategias y herramientas en aras de lograr el pleno desarrollo del sancionado y una reinserción favorable en la sociedad.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE al sancionado WILDER JOSE ORTEGA La medida impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y Sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625, 629, 630, 646 Y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiendo cumplido de dicha medida desde el 10-11-08 hasta el 16-03-09, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la medida de libertad asistida y sucesivamente TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.