REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-005204
ASUNTO : NP01-P-2005-005204


JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el sancionado Identidad Omitida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 29 de Febrero del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven, fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 12-03-08.

Recibiendo Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0103-08 en fecha 26-06-08, procedente del Departamento Social de esta sede judicial, Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 29-02-08, y hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada, acude de manera puntual a todas las entrevistas fijadas se le han explorados cada una de sus áreas objetos de estudios en aras de aplicar los correctivos del caso, vive actualmente con su abuela m materna y su progenitora quien labora de cómo docente y su aporte sirve para sostener el hogar conjuntamente con el aporte que de la abuela que son variables, no ha constituido ninguna relación de pareja, contando con buen apoyo de parte de todos sus miembros que integran su grupo familiar primario, el ambiente donde se desenvuelve se torna adecuado para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, actualmente el sancionado realiza labor de reparación de teléfonos móviles devengando un salario de acuerdo al trabajo realizado por los momentos se siente satisfecho con la labor que realiza, admite su responsabilidad y participación en el delito, acata de buena manera las orientaciones que se le imparten, acata normas, valores y principios los cuales le permitirán alcanzar un verdadero proceso de reinserción social, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Se observa que desde el día 12 de Marzo del 2008, hasta el día de hoy 27 de Junio del 2008 el sancionado Identidad Omitida, cumplió TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (15) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

Recibiendo Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0193-08 en fecha 22-10-08, procedente del Departamento Social de esta sede judicial, Informe Conductual del sancionado Identidad Omitidad, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín que el adolescente sigue manteniendo un comportamiento acorde con la sanción otorgada. Durante de el desarrollo de sus entrevistas se le han impartido orientaciones en cada unas de sus áreas objetos de estudios adquiriendo paulatinamente progresividad en las mismas. Tiene buen apoyo de parte de su grupo familiar primario especialmente de parte de su abuela materna, quien se mantiene atenta y preocupada para que este acate las condiciones impuestas. Continúa realizando labores de técnico en la reparación de teléfonos móviles de manera ocasional, dado a que tiene poca disponibilidad de tiempo libre por estar estudiando. En la actualidad esta haciendo un curso de Topografía en el Instituto de Capacitación y Educación Socialista, mientras espera cupo Para ingresar en la Escuela de Guardia Nacional. Acata valores principios y normas los cuales le permitirán alcanzar un verdadero desarrollo en su proceso de reinserción social. Mide experiencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que no ha vuelto hasta la fecha a delinquir. Considerando en este lapso la evolución conductual del mismo, como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.

Se observa que desde el día 29 de Febrero del 2008, hasta el día de 23 de Octubre del 2008 el sancionado Identidad Omitida, cumplió OCHO MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha de hoy 11-01-09 se recibió Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 034-09, procedente del Departamento Social de esta sede judicial, del sancionado RONDON ISRRAEL DAVID, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurin que el adolescente sigue manteniendo un comportamiento excelente, acatando de buena manera la todas las orientaciones que se le imparten en c da una de sus áreas objetivos de estudios donde paulatinamente ha adquirido progresividad. Acude de manera puntual a las entrevistas. Continúa recibiendo el apoyo de su grupo familiar primario, especialmente por parte de su abuela materna. Las relaciones interpersonales entre todos lo miembros de la familia son satisfactorias, sigue realizando las labores de técnico en la reparación de la telefonía móvil de manera ocasional, ya que se encuentra realizando un curso de tipógrafo en el INCE., esta a la espera de de que se le haga la entrega de su titulo bachiller para continuar estudios a nivel superior. Tiene buena autoestima. Esta aprendiendo a medir consecuencias después de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro delito. Es por todo lo mencionado que se considera su evolución conductual en este lapso sigue siendo considerada de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa sección de servicio social hasta el 10-03-08 cuando cesara su libertad asistida y sucesivamente inicie su reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.

Ahora bien se encuentra inserto desde el folio 141 hasta el 144, informe conductual del sancionado de marras donde, se señalo que el sancionado fue asignado para su supervisir en fecha 29-02-08 desde ese momento y hasta la fecha 25-06-08 había observado y mantenido un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada. Tomando este tribunal como fecha de inicio de cumplimiento de sanción la fecha 29-02-08, y como quiera que en el informe conductual recibido en fecha de hoy señala la Licenciada Maritzabel Candurin que el sancionado finaliza su medida de libertad asistida en fecha 10-03-09. Vista esta situación procedió este Tribunal a sostener entrevista con la referida licenciada a los fines de constatar en la relación de la hoja de entrevista llevada por esa sección, la fecha exacta de inicio de cumplimiento de la sanción, verificándose que efectivamente su primera presentación se realizo en fecha 10-03-08; razón por la cual se deja constancia que la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción es el 10-03-09, de igual forma se acuerda agregar copia certificada al presente asunto, del Control de Entrevista llevada por el Departamento de Trabajo Social donde se evidencia la fecha de la presentación a sus entrevistas.

Desde el día 10 de marzo del 2008, hasta el día de hoy 10 de Febrero del 2009 el sancionado Identidad Omitida, cumplió ONCE (11) MESES, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) MES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha de hoy se recibió oficio s.s.s. 080-09 procedente del Departamento de Trabajo Social Licenciada Maritzabel Candurin adscrita a esta sede judicial, remitiendo anexo copia de acta de entrevista llevada por esa oficina donde se evidencia que la ultima presentación la realizó el joven sancionado en fecha 12-03-09, evidenciándose que el joven cumplió íntegramente con la sanción otorgada tal y como se puede evidenciar en el acta consignada, logrando el pleno desarrollo de las capacidades y la reinserción en la sociedad, es por lo considera este Tribunal conveniente CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y imponer la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, siendo las reglas de conducta que deberá cumplir las que se mencionan a continuación: 1.- Continuar sus estudios académicos, cursos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (9:00) horas de la noche. 3.- La medida de regla de conducta deberá ser supervisada por la licenciada MaritzabeL Candurin, debiendo seguir presentándose el joven por ante ese departamento. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y IMPONE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano Identidad Omitida, por el lapso de SEIS (06) MESES, dichas reglas son las que se mencionan: 1.- Continuar sus estudios académicos, cursos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (9:00) horas de la noche. 3.- La medida de regla de conducta deberá ser supervisada por la licenciada MaritzabeL Candurin, debiendo seguir presentándose el joven por ante ese departamento. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo. De igual forma se deja constancia que no se había cesado la medida de libertad asistida en fecha 10-03-09 por cuanto no se había remitido al Tribunal la fecha de la última entrevista realizada por el sancionado de auto ante el departamento de Trabajo Social y no se tenía exactitud de la fecha de su culminación. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,