REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000328
ASUNTO : NP01-D-2005-000328
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL 10° ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA 1° ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: Identidad Omitida
Corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento correspondiente en la presente causa, vista la audiencia especial realizada en fecha, a los fines de dilucidar la situación presentada que se puede corroborar mediante escrito consignado por el fiscal décimo del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, ante el tribunal el cual se encuentra inserto en las actas que conforman el presente asunto donde señala la denuncia realizada por la victima en la presente causa, en cuanto a que el sancionado Identidad Omitida, para decidir lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21-04-08 se ordeno la ejecución y computo de las Medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, al sancionado Identidad Omitida, siendo impuesto de la misma en fecha 25-04-08, quedando recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad a la orden de este Tribunal.
De igual forma cursa en el asunto específicamente desde los folios 09 hasta el 115 un Informe Social remitido de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, de fecha 25-04-08, donde se señala entre otras cosas que el sancionado durante su permanencia en se centro Conducta institucional: mostró una conducta adecuada, cumple con las normas de convivencia, mantiene buenas relaciones interpersonales con sus compañeros acata las orientaciones y sugerencias del Equipo Técnico y de los maestros facilitadotes. Además se muestra receptivo y respetuoso, participa en las actividades planificadas en dicho centro. DIAGNOSTICO: SOCIAL: es un joven de 16 años de edad, sin antecedentes policiales y transgresionales, introvertido, proveniente de un hogar donde predominan normas, valores y costumbres. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, es un adolescente que requiere ser inserto en el sistema educativo a través de cualquier misión para que continuara su preparación educativa.
En fecha 26-09-08 se reviso y mantuvo la medida privativa de libertad por cuanto se desprendía de la evolución del plan individual que se había logrado la progresividad y desarrollo del adolescente.
Ahora bien, se evidencia que desde el día 16 de Marzo del 2008, hasta el día de hoy 09 de Diciembre del mismo año, el sancionado ha permanecido privado de Libertad OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS.
En fecha 25 de Noviembre del 2008 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado de auto, en el cual se observa: ASPECTO FAMILIAR: “el joven continua recibiendo el apoyo y colaboración de su grupo familiar quienes en todo momento han manifestado su interés para que el proceso socio educativo impartido en la entidad lo ejecute eficazmente y así lograr su reorganización conductual. ASPECTO SOCIO EDUCATIVO: El joven continua motivado en fortalecer sus conocimientos , les gusta planificar actividades, es organizado colaborador y responsable, se siente comprometido con su evolución educativa en que refiere a los aspectos matemática y lecto escritura, mantiene buenas relaciones interpersonales con sus compañeros y demás personas que lo rodean. AREA CAPACITACION LABORAL: el joven ha participado en los talleres, programados en la entidad, actualmente asiste al curso de panadería, relaciones humanas y reparación de electrodoméstico. AREA DEPORTIVA: el joven asume el deporte como parte importante de su desarrollo físico y mental participa en las actividades programadas se observa dinámico, comunicativo, respetuoso cumpliendo con las normas establecidas en el área. AREA INSTITUCIONAL: Viene cumpliendo con las normas y rutinas establecidas en la entidad, establece buenas relaciones interpersonales, es atento responsable, aborda con interés la tarea asignadas, solicita orientación al equipo técnico sobre su situación acatando las sugerencias dadas al respecto. AREA PSICOSOCIAL: Durante su permanencia en el centro el joven ha demostrado capacidad adaptativa, entre ellas, acatamiento de normas, seguimiento de instrucciones, adecuado contacto social cumplimento de rutinas en interés por mejorar académicamente. A nivel terapéutico ha ido evolucionando en forma favorable con respecto a los objetivos planteados, revisando fallas y debilidades, así como fortaleciendo aspectos factores que le permitirán adecuarse al medio social en forma satisfactoria. Se percibe con mayor habilidad para controlar en forma racional los impulsos así como mas consciente de sus errores. Ante el delito, ha demostrado que tiene capacidad para reflexionar en el daño causado y se muestra con disposición al cambio favorable. A nivel ha recibido una buena contención de su grupo primario percibiendo que este pueda seguir como un factor de apoyo y protección para el joven
En fecha 09-12-08 el Tribunal reviso y sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al sancionado por el lapso de Un año y seis (06) meses, por la medida de libertad asistida y sucesivamente servicios a la comunidad.
Se debe señalar que en fecha 09-12-08 se reviso y sustituyo LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado Identidad Omitida, por la medida de LIBERTAD ASITIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, determinándose que hasta el día 16-03-08 Hasta el día (09-12-08) ha cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, todo de conformidad a lo preceptuado en los artículos 626, 629, 646, 647 literales "e" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ahora bien existe un error en el computo de la sanción por cuanto en la sentencia definitivamente firme dictada en su oportunidad legal se señala que debe cumplir sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, cometiéndose un error al señalar que sucesivamente era seis meses de servicio comunitario; el artículo 626 ejusdem señala taxativamente que la duración de la libertad asistida no puede sobrepasar los dos años, y si sumamos los nueve meses y siete días a un año y seis meses de la libertad asistida, esta sobrepasando lo prohibido por nuestro legislador; razón por la cual esta juzgadora procede a subsanar dicho error y en consecuencia acuerda el cambio de la medida de libertad asistida por la medida de reglas de conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Dicha medida idónea es IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
La reglas de conducta que deberá cumplir son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana RAMONA ANIBAL, hasta la culminación integra de las sanciones impuestas medida reglas de conducta y libertad asistida, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera debiendo permanecer con su represente legal en Aguasay. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- La prohibición expresa de hostigar, amenazar, y residir cerca de la residencia de los familiares de la victima de lo presente causa, por cuanto otra situación como la debatida en esta audiencia será motivo de revocar la medida de reglas de conducta, e inmediatamente ser privado de libertad por incumplimiento de las condiciones impuesta por este tribunal y que usted libremente asistido en este acto por su defensa así las acata.
En cuanto a lo dilucidado en sala se acordó darle una oportunidad al joven sancionado de seguir cumpliendo con su medida en libertad, por cuanto en el acta de entrevista consignada por el Ministerio Público, se desprende que la hermana del joven sancionado de nombre Evelin Mundarian es la persona que se encuentra molestando a la victimas directa e indirecta, y que ella cuenta con la edad de 23 años de edad, procediendo este Tribunal a exhortar a la representante legal del joven sancionado que estaba en sala para que conversara con su hermana y dejara esa actitud que en vez de ayudar a su hermano lo que hacia era perjudicarlo, y lo que se busaca con el apoyo del grupo familiar es que se ayude al joven a seguir cumpliendo con las condiciones impuesta por el Tribunal. De igual forma se le prohibió taxativamente al joven sancionado que no podría ir al Sector la Puente ubicada en la ciudad de Maturín, mientras estuviera este proceso abierto, a los fines de evitar cualquier confrontación con las victimas en aras de poder ayudar al joven a reinsertarse a la sociedad sin ninguna problemática que perjudique su libertad, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por cuanto el incumplimiento de dichas condiciones seria motivo de revocar la medida de oficio, ordenando su ingreso inmediatamente a un sitio de reclusión, es por todo lo anteriormente expuesto que se acuerda mantener al joven con la medida de reglas de conducta por el lapso de nueve meses y siete día y sucesivamente un (01) año y seis (06 meses de libertad asistida.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y SUBSANA EL COMPUTO de la sanción impuesta al sancionado Identidad Omitida, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, conforme al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana RAMONA ANIBAL, hasta la culminación integra de las sanciones impuestas medida reglas de conducta y libertad asistida, quien deberá orientarlo y acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera, debiendo permanecer con su represente legal en Aguasay. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) horas de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. 6.- Prohibición expresa de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- La prohibición expresa de hostigar, amenazar, y residir cerca de la residencia de los familiares de la victima de lo presente causa, por cuanto otra situación como la debatida en esta audiencia será motivo de revocar la medida de reglas de conducta, e inmediatamente ser privado de libertad por incumplimiento de las condiciones impuesta por este tribunal. Segundo: se acuerda darle otra oportunidad al joven de seguir cumpliendo con la medida de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días y sucesivamente un (01) año y seis (06) meses de libertad asistida. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión a la Entidad Socio Educativa al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIUIVE PEREZ.-