REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000301
ASUNTO : NP01-D-2005-000301
LA JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL FISCAL 10° MINISTERIO PUBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
LA DEFENSORA PÚBLICA 4° PENAL: ABG. TERESA DE ABREU
EL DELITO: HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado: IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, y de forma sucesiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01 AÑO y Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO EMPRESA P.D.V.S.A BIBLIOTECA JULIAN PADRON Y HOTEL CASINO MILITAR, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 28 de Abril del 2006 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, determinándose que IDENTIDAD OMITIDA fue privado de su libertad desde el 07 de Julio del 2005 hasta el 22 de Julio del 2005; siendo un total de DIECISITE (17) días. Luego desde el 10 de Abril del 2006 hasta el 21 de Abril del 2006: siendo un total de ONCE (11) días. Luego desde el 27 de Abril incluyendo el día de hoy; son un total de DOS (02) días. En total ha estado detenido en proceso por espacio de Treinta (30) días, es decir Un (01) Mes. Faltándole por cumplir para esa fecha con la Medida Privativa de Libertad por espacio de Once (11) Meses.
En fecha 05-05-08 se acordó la acumulación de las actuaciones NP01-P-2005-000923 a la presente causa, quedando la sanción de la siguiente manera: MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD POR UN (01) AÑO. Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO (01) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR CUATRO (04) MESES.
Se observa que en fecha 22-05-06 se declaro en rebeldía al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura.
En fecha 27-05-07 se aprehendido al sancionado, realizándose audiencia especial donde se acordó que el IDENTIDAD OMITIDA continúe el cumplimiento de la medida de privación de libertad en la entidad Socio Educativa Jesús María Rengel por el lapso de un mes a los fines de verificar su evolución conductual en dicho centro.
En fecha 25-06-07 el sancionado de auto se fugo de la Entidad Socio educativa donde permanecía recluido y en consecuencia se declaro en rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se Ordeno su Captura.
En fecha 07-01-08 por cuanto en el listado de control de detenidos entregado por el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Seguridad y Orden a este Tribunal, donde aparecía el sancionado Carlos Ramírez, a la orden del Tribunal Cuarto de Control para celebrar Audiencia de Presentación por flagrancia, y visto que pesaba orden de captura emitida por este Tribunal en contra del referido sancionado, se acordò librar oficio al referido departamento a los fines de que independientemente de cual sea la decisión del Tribunal Cuarto de Control, quedara detenido a la orden de este Tribunal en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía por ser mayor de edad. Asimismo en fecha 28-01-08 se realizó audiencia especial donde se determinó que el sancionado de marras no podía continuar cumpliendo con la medida privativa de libertad en el Centro Socio Educativo Jesús Maria rengel por haber incumplido la normativa interna dentro de la institución, ordenándose su ingreso hasta el Internado Judicial del estado Monagas, separado de los adultos. Observándose que desde el 05-07-05 hasta el 22-07-05 estuvo detenido por diecisiete (17) días, desde el 10-04-06 hasta el 28-04-06 estuvo detenido Dieciocho (18) días, sumados todos da un total de Un (01) mes y UN (01) día; ahora bien desde el 26-05-07 hasta el 24-06-07 da un total de veintiocho (28) días que sumados A Un (01) mes y UN (01) DIA da un total de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; ahora bien desde el 07-01-08 hasta la presente fecha 01-08-08 da un lapso de SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DÌAS, que sumados al UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DA UN TOTAL DE OCHO MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Por cuanto en fecha 05-06-08 se solicito la colaboración al Equipo Técnico Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al SISTEMA Penitenciario de esta ciudad, a los fines de que se le practicar el Informe de Evolución del Plan Individual al sancionado de auto, en virtud de que le Defensora Pública Cuarta Penal solicito al tribunal se practicara dicho Informe en virtud de la revisión de la medida privativa de libertad a que estaba próxima su patrocinado, en fecha 01, 19, 23-07-08 la Defensa solicita a este Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad, procediendo en varias oportunidades a ratificar la solicitud de Informe, En fecha de hoy se recibido el Informe de la Evolución del Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , donde se evidencia que el joven durante el tiempo de reclusión , no reporta sanciones disciplinarias por lo que ha mantenido una conducta adaptativa, cuenta con el apoyo familiar, principalmente de su hermana, se trata de un sujeto abordable, orientado a nivel de los tres planos. Sus procesos de atención y memoria se aprecian coherentes y a nivel de la senso percepción no se evidencia alteraciones patológicas, los resultados de la evolución revelan una autocrítica aceptable, ya que reconoce su responsabilidad directa en el delito, pero aun es inmaduro al momento de ensayar los cambios conductuales, sus proyecciones graficas, demarcan un yo frágil, con déficit en cuanto a recursos adaptativos para manejar racionalmente los impulsos, controlar la frustración y la angustia de las situaciones. Sin embargo a partir de la experiencia carcelaria, ha logrado medianamente cambios conductuales, como el manejo de los impulsos, tolerancia a la frustración y control de los límites ante la angustia. Asimismo a nivel social, se ha ajustado moderadamente a los lineamiento establecidos y se relaciona con los otros de forma concreta pero respetando los parámetros básico. Se vincula al delito por inmadures personal y conductual, arrojando la evaluación psicosocial los siguientes criterios: autocrítica aceptable, disposición moderada a cumplir normas y moderada tolerancia a la frustración, se recomienda reforzar el proceso de la resolución adaptativa a los conflictos. así mismo tomando en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas, considerando este Tribunal procedente sustituir la Medida Privativa de Libertad, ya que se observa desarrollo pleno de las capacidades del sancionado por cuanto supero las carencias detectadas en el y este tiene un deseo firme de vivir de acuerdo a las normas.
En fecha 01-08-08 se reviso y sustituyo la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien en fecha 02-03-09 se recibe Informe conductual con oficio N° EL-144-09 procedente del la licenciada Diagnorath Conde, adscrita al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial, donde informa que el sancionado de Auto era un joven cunado se involucra en los delitos, presentaba conducta transgresoras anteriores, su reiterada participación en hechos delictivos, de esta naturaleza, se relaciona a la larga trayectoria delictiva, que ha arrastrado durante toda su etapa de la adolescencia. Se percibe como un joven tranquilo, con cierta madurez, respetando ante todo la figura de autoridad. Se compromete a acatar las normas, valore principios y en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen, su trabajo no es estable, no obstante realiza esta labor con entusiasmo porque esto le permite tener el ingreso para satisfacer sus necesidades prioritarias y la de sus hijos. El joven no ha entendido las consecuencias del error cometido, en consecuencia y de acuerdo al análisis el pronóstico para este lapso es desfavorable.
Desde el 04-08-08 hasta el 25-09-08 el joven cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DÍA. Ahora bien se observa que la licenciada informa al tribunal que el joven no cumplió con la libertad asistida desde 08-10-08 hasta el 27-01-08 el sancionado no se presento a realizar sus entrevistas por ante el departamento de Trabajo Social, Retomando sus entrevistas en fecha 28-01-09, razón por la cual no se computa ese lapso.
Habiendo cumplido con por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole cumplir DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En este mismo orden de ideas, considera esta Juzgadora de acuerdo a lo explanado en el informe consignado la licenciada Diagnorath Conde debe de fortalecer las herramientas y estrategias necesarias para poder ayudar al joven sancionado a salir adelante y poder reinsertarlo en la sociedad, siendo indispensable realizarle periódicamente visita a su domicilio a los fines de verificar el medio ambiente en que reside y si existen elementos perturbadores que lo hagan incitar a volver a delinquir, ya que no se ha tenido ni una evolución favorable de este individuo, desconociéndose con exactitud los motivos por los cuales no ha logrado el poder querer garantizar el pleno desarrollo de las capacidades que poses ese joven, así como la adecuada convivencia con su familia y la sociedad a los fines de que culmine satisfactoriamente con las metas y estrategias propuestas, exhortando a la referida licenciada para que se refuercen todas las herramientas y estrategias para poder ayudar a este ser de dios. De igual forma debe de ser motivado para lograr seguir sus estudios a los fines de poder reinsertarlo a la sociedad con un instrumento donde se pueda defender y realizar un trabajo útil, demostrando el joven con su actitud que tiene una habilidad con las computadoras que si se sabe aprovechar lograríamos un gran avance positivo. En cuanto al aspecto psicológico considera esta decisora que el joven adulto de auto, debe ser examinado por un medico psiquiátrico a los fines de que emita un pronunciamiento respecto a la conducta consecutiva que presenta el joven en cuanto a delinquir con los equipos de informáticas, a los fines de poder ayudarlo a continuar su reinserción, oficiando a la licenciada a que realice las diligencias pertinentes a los fines de comparecer conjuntamente con el sancionado hasta la sede del Hospital Psiquiátrico “LUIS DANIEL BEAPERTHUY” de esta ciudad, para tramitar una cita médica y verificar que el sancionado asista a dicha cita, debiendo realizar se dicha cita a la brevedad posible, es por lo que se considera procedente MANTENER la Medida LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de poder agotar todas las estrategias y herramientas en aras de lograr el pleno desarrollo del sancionado y una reinserción favorable en la sociedad.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA quien ha cumplido por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA . SEGUNDO: Se oficia a la licenciada Diagnorath Conde a que realice las diligencias pertinentes a los fines de comparecer conjuntamente con el sancionado hasta la sede del Hospital Psiquiátrico “LUIS DANIEL BEAPERTHUY” de esta ciudad, para tramitar una cita médica y verificar que el sancionado asista a dicha cita. Impóngase de la presente decisión al sancionado de auto. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana Katty Ramírez para que comparezca conjuntamente con su hermano IDENTIDAD OMITIDA al acto de la imposición, con carácter de obligatoriedad, realizándose la acotación de que en caso de no hacer caso a la presente notificación se hara comparecer con la fuerza pública. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 90, 629, 641, 646, 647 literal “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social y el oficio al Director del Hospital del Hospital Psiquiátrico Luís Daniel Beaperthuy. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN. (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
EL SECRETARIO.-
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-