REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004824
ASUNTO : NP01-P-2007-004824
JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente REVISAR LA MEDIDA impuesta al ciudadano SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano VICTIMA del presente asunto
En fecha 04 de Agosto del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano FRANCISCO IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir las medidas DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 19-09-08 se ejecuto y computo la sanción antes señalada, siendo impuesto de dicha sanción el sancionado de auto en fecha 01-10-08.
En fecha de hoy, se recibió oficio N° S.S.S.0055-2009 procedente de la licenciada Diagnorath Candurin remitiendo anexo al mismo informe conductual correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia que en fecha 04-08-08 hasta el 03-09-08. A partir del 03-10-08 hasta el 03-11-08 (ambas fechas inclusive) no se presento en las fechas convenidas, tampoco presento ningún tipo de excusa. Reanudo sus presentaciones el 10-11-08. El joven cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario. El hogar se sostiene con el aporte de ambos padres a pesar de estar separados. Se le imparte orientaciones para que siga asistiendo a sus clases para que logre culminar el bachillerato. De manera continua ayuda a su progenitora en su empleo. Admite la responsabilidad y participación del delito que se le imputo, refiere no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ha internalizado el daño y las consecuencias que hacen al organismos de las personas. Se compromete a a catar normas, principios valores en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, comprometiéndose a mejorar su conducta. El joven ha entendido muy bien las consecuencias del error cometido. Es por lo que se considera para este lapso su evolución favorable.
Desde el 04-08-08 hasta el 03-09-08 el joven cumplió con la medida por el lapso de VEINTINUEVE (29) DIAS. A partir del 03-10-08 hasta el 03-11-08 (ambas fechas inclusive) no se presento en las fechas convenidas, tampoco presento ningún tipo de excusa, dichas fechas no serán descontadas de la sanción DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no fueron cumplidas. Reanudo sus presentaciones el 10-11-08 hasta el 25-02-09 dan un total de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS que sumados a los veintinueve (29) DIAS da un total de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir de la medida DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS.
Considera esta decisora que el joven adolescente esta evolucionando paulatinamente y que el demuestra deseo de superación o sea quiere seguir adelante, puede el mismo con la ayuda de la profesional de la sociología el encaminarse por un sendero que le permita corregir sus fallas que ha presentado, practicando las estrategias y herramientas que se le facilitan, a los fines de emprenderse por el camino del bien, la sabiduría, el amor, la unión, la superación en busca de un desarrollo personal pleno desarrollando sus potencialidades y reinsertarse a la sociedad a los fines de poder ser un hombre útil a la sociedad; en cuanto a los estudios se exhorta a la licenciada antes mencionada a supervisar de manera directa las asistencias al colegio a los fines de verificar si esta cumpliendo a su asistencia al colegio, en caso negativo se deberá de motivar fuertemente para lograr reinsertarlo nuevamente a los estudios educativos, razón por la cual considera esta juzgadora que se debe mantener la medida de libertad asistida a los fines de poder lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Joven.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERATD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDApor el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, quien ha cumplido desde el 04-08-08 hasta el 03-09-08 el joven cumplió con la medida por el lapso de VEINTINUEVE (29) DIAS y desde el 16-11-08 hasta el 25-02-09 sumados ambos lapsos da un total de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir de la medida DIEZ (10) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS. Se deja constancia que este lapso no fue descontado por cuanto el mismo no cumplió en las fecha señaladas y no presento ninguna excusa por sus faltas. A partir del 03-10-08 hasta el 03-11-0825-02-09. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.