REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001456
ASUNTO : NP01-P-2007-001456

JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: BENEFICIO DE GANADO
RESOLUCION: REVISION MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de protección a la actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano victima de la presente causa para revisar lo hace en los siguiente términos este tribunal:
En fecha 03 de Octubre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDARAMIREZ fue condenado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.
Siendo Ejecutada la sanción la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, en fecha 16-10-08, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 23-10-08 tal y como se evidencia en el Sistema Juris 2000, por cuanto en el acta por error involuntario se coloco el 17-10-08, siendo lo correcto el 23-10-08.
De igual forma en fecha 05-03-09 se recibió oficio N° S.S.S. N° 054-09, procedente de la licenciada Maritzabel Candurin, remitiendo la evolución conductual del sancionado de auto, inicia sus entrevistas en fecha 23-10-08 desde ese momento y hasta la presente fecha ha acudido de manera puntual a todas sus presentaciones. Actualmente reside con sus abuelos en línea paterna con quienes de siente muy feliz en el ambiente donde se desenvuelve adecuado para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. El hogar se sostiene con los ingresos percibidos por sus abuelos de las actividades agrícolas. Logro cursar hasta el tercer grado de educación básica recibiendo orientaciones para que continué en la Misión Robinsón. Admite medianamente su responsabilidad del delito, se percibe con buena apariencia física, argumentando no padecer de ninguna enfermedad en particular, el adolescente para el momento de cometer el delito no registraba otras conductas transgresoras, su participación pudiera estar relacionado con factores externos, muestra poca disponibilidad hacia sus estudios por la carencias de hábitos hacia los mismos, no obstante acata de buena manera las orientaciones que se les hacen, comprometiéndose en retomarlos en la Misión Robinsón toda vez que se inicie las nuevas programaciones dentro de la localidad donde reside. Esta aprendiendo a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha cometido otro delito. Su consideración conductual es considerada en este lapso de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo la supervisión por ante el servicio social.
Se evidencia en el informe conductual del adolescente, un resultado medianamente positivo en la sanción impuesta cumplida hasta la presente fecha, donde se afirma valores y reglas sociales, observándose la integración del grupo familiar y social y el restablecimiento de la confianza en si mismo, ya que se evidencia que se esta preparado para reintegrarse a la familia y a la sociedad con las orientaciones impartidas, debiendo hacerle hincapié al sancionado la comprensión global de los objetivos trazados en el lapso en que se realiza la medida de libertad asistida con la supervisión especializada de la Licenciada Maritzabel Candurin. De igual forma se debe de reforzar las estrategias y herramienta para que el joven entienda completamente el significado de su conducta y que ese comportamiento les ha afectado a él y su entorno familiar y social. Con la ayuda profesional se debe seguir descubriendo las potencialidades y fortalezas que presenta el sancionado, a los fines de perfilarlo y colocarlo en vía que le facilite la adecuación a la realidad, debiendo participar activamente el adolescente en una inversión que les permitirá construir un futuro digno y de provecho para ellos y los que los rodean. Asimismo visto que el mismo reside fuera de la jurisdicción de Maturín, en un área donde las misiones son establecidas por etapas, se debe de motivar al joven para que este pendiente para inscribirse en sus estudios educativos y darle a entender la importancia de estudiar por cuanto es el único medio licito que nos permitirá laborar sin ningún inconveniente en la vida

Observa este Tribunal que el joven ha cumplido medianamente los objetivos de la sanción considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho es MANTENR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Ahora bien, se observa que desde el 23-10-08 hasta el 02-03-09 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir de la libertad asistida NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la Medida: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y desde el 23-10-08 hasta el 02-03-09 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir de la libertad asistida NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. La presente decisión tiene su fundamentación en el artículo 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO