REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000151
ASUNTO : NP01-D-2008-000151

LA JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELEAZAR PEREZ
DECISIÓN: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de OCHO (08) MESES Y TRCE (13) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de las victimas ciudadanos: CARMEN CECILIA GARCIA YNIMA, DEL VALLE JOSEFINA LATTUGA YNIMA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 07-08-2008, se realizó el auto de ejecución y computo de la Sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se impusiera por el lapso de UN (01) año y sucesivamente seis (06) meses de libertada asistida, siendo impuesto de la decisión en fecha 08-08-08, determinándose en el computo para luego restarlo del lapso total de sanción, el tiempo que este estuvo igualmente privado de libertad durante el proceso conforme al artículo 622 parágrafo segundo ejusdem., resultando ser DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, hasta el 07-08-08, faltándole por cumplir faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS del total de la sanción y excesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

Desde que se realizó la ejecución de la sanción de la medida de Privación de Libertad y hasta la presente fecha 23 de septiembre del año que discurre, se observa que ha transcurrido un (01) mes y dieciséis (16) días que sumados a los DOS (02) MESES Y UN (01) DIA da un total de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la medida privativa de libertad OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En fecha de hoy, se recibió oficio Nº 252 procedente del equipo multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, informe de la evolución del plan individual del sancionado de marras, donde se observa lo siguiente: CONDUCTA CONSTITUCIONAL: desde su ingreso a ese centro el joven ha mantenido un comportamiento adecuado conforme a las normativas internas a las cuales se adato sin dificultad, cumple con las actividades Y rutina diaria, posee la capacidad para acatar normas e internalizar nuevas las relaciones interpersonales con el personal y los internos son satisfactoria, es colaborador, respetuoso, participativo, con buena y positiva disposición al cambio, es educado, mantiene un buen tono afectivo y se muestra con interés a cumplir con sus responsabilidades, participa satisfactoriamente en todas las áreas establecidas en su plan individual, en los cuales es colaborador, espontáneo y con gran interés por el aprendizaje a pesar del poco tiempo que lleva en ese centro, se proyecta con un buen prospecto en su evolución. Dentro de su proyecto de vida manifiesta sus deseos de continuar sus estudios y obtener una carrera digna que le permita un mejor modo de vida y aun cuando considera que no lleva vida delictiva, por cuanto refiere que el hecho en el cual esta involucrado fue de manera fortuita manifiesta ser mas cuidadoso en el futuro por cuanto su meta es ser un profesional y hombre de bien. ASPECTO LEGAL: en el desarrollo de sus entrevistas se observa que acata las normas dadas es participativo ávido de nuevos conocimiento.

Observa esta juzgadora que en las actas que conforman el presente asunto, se encuentran insertas constancia de estudio y constancia de buena conducta emitidas por el Director de la U.E.B “CAYETANO FARIAS VILLARROEL” donde deja constancia que el sancionado de auto se encontraba cursando quinto año de bachillerato mención ciencias año escolar 2007-2008 folio 179 y 180; constancia deportiva de vida activa del CLUB KICK BOXING LA RINCONDA, donde deja constancia el sencei: JOSE CAHURAN, en su condición de Director Técnico profesor y entrenador de la selección de Pick Boeing del Club la Rinconada del Estado Bolívar, donde hace constar que el atleta: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN OBSTENTA EL GRADO DE cinturón negro, es alumno de esa institución deportiva desde hace mas de 12 años y pertenece a la ficha de dicha selección y compitió en el 10º torneo nacional LO MEJOR DE ORIENTE el 30 y 31 05-08 en el Estado Anzoátegui, obteniendo el titulo de CAMPEON NACIONAL, en su categoría cabe señalar que el mencionado atleta siempre ha demostrado una conducta intachable dentro de la disciplina competencia y eventos a los cuales ha asistido y esta seleccionado para conformar la delegación de nuestro club que representara a VENEZUELA en la 3era CAMPEONATO MUNDIAL DE ARTES MARCIALES, que se estará llevando a cabo los días 14, 15 y 16 de Noviembre del año que discurre en la República de Argentina en la ciudad de Buenos Aires, donde como cinturón negro los representara en el combate de naciones, por VENEZUELA, evidenciándose que el sancionado de auto es una persona que hasta el momento de incurrir en la comisión del delito había alcanzo varias metas.

Ahora bien, en fecha de hoy se informo al tribunal previa llamada telefónica que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había recibido en horas de la noche del día 22-09-08 varias heridas punzo penetrantes en partes de su humanidad física, por parte de dos sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo se encontraba recluido en la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad; verificando personalmente esta juzgadora lo manifestado vía telefónica por la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, y efectivamente el adolescente se encontraba mal herido en la emergencia del centro de salud antes referido. Vista esta situación se realizó llamada telefónica a la Fiscal Décima del Ministerio Público a los fines de que se realizará las averiguaciones pertinentes y se abriera una investigación. Es de hacer la acotación que los presuntos agresores se encuentran recluido en el centro de marras, por cuanto los mismos están sancionado con medida privativa. Razón por la cual considera esta decisora el no mantener recluido al sancionado en el referido centro, visto el riesgo que corre su vida, si es nuevamente atacado por los presuntos indiciados.

Este Tribunal en fecha 23-09-08 se sustituyo la Medida de Privación de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Reglas de Conductas prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, dichas REGLAS DE CONDUCTA que deberá cumplir son: 1.- Continuar sus estudios académicos y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá orientarlo acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de las nueve (09:00) de la noche. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño. 5.- Prohibición expresa de frecuentar sitio y personas con conductas decorosas. Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, ya que esta medida va a fortalecer los objetivos que se venían cumpliendo con la medida anterior.

En fecha de hoy se recibe oficio N° S.S.S. 0043-2009 de fecha 26-02-09, remitiendo anexo al mismo Informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se puede constar en las conclusiones que: El sancionado antes señalado, es un joven tranquilo que cunado se involucro en el delito, fue por amigos que lo llevaron a eso. Se percibe como un joven tranquilo, con cierta madurez, respetando ante todo la figura de autoridad. Se compromete a acatar las normas, valores y principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario, madre, padrastro hermano y tíos, que entre todos le brinda el apoyo que necesita en esta circunstancia determinada. Se comprometió a mejorar su conducta. Su trabajo no es estable, no obstante, realiza esta labor con entusiasmo porque esto le permite obtener el ingreso para satisfacer sus necesidades y la de su familia. Se observa con mucha confianza en si mismo, este joven ha entendido muy bien las consecuencias del error cometido, en consecuencia, de acuerdo al análisis realizado de este joven, considero que su evolución es de pronostico favorable, recomendando la posibilidad, salvo mejor criterio, que continué recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, en aras de que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral en que se desenvuelve.

Ahora bien, se evidencia del informe conductual antes señalado que el joven sancionado de auto inicia sus entrevista por ante el Departamento de Trabajo Social en fecha 29-09-08 hasta el 28-11-08 habiendo transcurrido en ese lapso DOS (02) MESES; desde el 17-02-08 HASTA EL 12-02-09 el joven no cumplió con su entrevista, razón por la cual no se tomara en cuenta ese lapso para el cumplimiento de la sanción. Reiniciándose sus entrevistas en fecha 13-02-08 hasta el 26-02-09, habiendo transcurrido un lapso DE TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

Considera esta decisora que de acuerdo a la manifestado la licenciada en el informe consignado a este tribunal en fecha de hoy, el joven adulto ha estado cumpliendo a media con la sanción impuesta por cuanto estuvo un lapso que no compareció a sus entrevistas, no mencionándose nada en el informe si era justificado dicha incomparencia, dándose por entendido que la misma no fue debidamente notificado. Se desprende de igual forma del informe que el joven no ha consignado ninguna constancia de estudio que certifique que el mismo inicio sus estudios académicos, dicha constancia es de obligatorio cumplimiento ya que es una condición sine qua non que se impuso como reglas de conducta y debe cumplirla, exhortando a la licenciada Diagnorath Conde que en un futuro se hagan las diligencias pertinentes para saber el motivo por el cual el joven no siguió cumpliendo con la medida, debiendo de informar tal anomalía de manera inmediata al Tribunal y no dejar transcurrir tanto tiempo para informar a este órgano jurisdiccional, ya que es un tiempo valioso que debe el joven recibir las orientaciones, con las herramientas necesarias para poder reinsértalo a la sociedad y ser una persona útil y que continué con el porvenir que presento al momento de decretarse su medida privativa de libertad. Asimismo se debe de entrevistar al sancionado conjuntamente con su representante legal a los fines de motivarla a que el joven no puede ni debe volver a faltar al cumpliendo de la sanción, ya que seria motivo de declarlo en rebeldía por no realizar una cumplimiento eternizó y responsable de la sanción impuesta a su persona, debido a que las supervisiones deben de realizarse de manera continua a los fines de poder observar con detenimiento cuales son las áreas objetos de estudios que se deben de reforzar. De igual forma se deberá hacerse la acotación al joven y su progenitora que las incomparecencias deberán ser debidamente justificadas para no acarrear consecuencias, es por todo lo argumentos antes esgrimidos que se acuerda mantener la medida de reglas de conducta y sucesivamente libertad asistida.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, de la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERATD ASISTIDA que viene cumpliendo el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS habiendo cumplido desde el 29-09-08 hasta el 28-11-08, y desde el 113-02-09 hasta el 26-02-09 ha cumplido DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir SEIS (069 MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. De igual forma se deja constancia que desde el 17-02-08 HASTA EL 12-02-09 el joven no cumplió con su entrevista, razón por la cual no se tomara en cuenta ese lapso para el cumplimiento de la sanción.Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase al sancionado de la decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Privado. Envíese copia de este auto Departamento de Trabajo Social. Cúmplase
El JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA BRITO