Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, trece (13) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 150°


Vista la solicitud de la parte accionante de Amparo Constitucional, la Ciudadana AMERICA DEL CARMEN VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.025.822, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO JOSE ROJAS, en la cual solicita a este Tribunal decrete medida innominada consistente en que se oficio al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Piar, Punceres y Santa Bárbara de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los fines de que se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En relación a ello este Tribunal de la revisión y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente, observa que nuestro Código adjetivo señala que para poder dictar tales medidas, se requiere que se cumplan los requisitos previstos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que existan riesgos de quedar ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA); y un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho de esas circunstancias y del derecho reclamado (FOMUS BONUS IURIS).

En el presente caso, la solicitante de Amparo Constitucional ha manifestado que dada la naturaleza de los derechos constitucionales que le han sido violentados es razón por la cual solicita a este Tribunal se decrete la presente medida innominada a los fines que no sea practicado el embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia ya identificado supra.

Es por tal motivo que este Tribunal actuando en Sede Constitucional y dado los poderes cautelares que han sido otorgados al juez que actué en tal situación, se decreta medida innominada consistente en ordenar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Piar, Punceres y Santa Bárbara de la Circunscripción judicial del Estado Monagas se ABSTENGA de practicar medida de embargo ejecutivo ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente Nº 26284 nomenclatura interna de ese Juzgado de Primera, hasta tanto se decida la presente acción constitucional. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal,

Abg, David Rondón Jaramillo




La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González







DRJ/mg.-
Exp.- 008925