REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Dos (02) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio interviene:
DEMANDANTE: ELINA CIANO DE COOLS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.035.482, Jueza del Juzgado de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
MOTIVO: INHIBICION
Exp. 008907
PUNTO UNICO
Vista la diligencia suscrita por la Abogada ELINA CIANO DE COOLS en su condición de JUEZA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Cinco (05) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo el procedimiento de DIVORCIO 185-A, en el cual aparecen como partes del proceso MARITEX DEL CARMEN SALAZAR NUÑEZ Y MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, por encontrarse incurso en el ordinal Primero (01) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir parentesco por Afinidad en Segundo Grado con la abogada SORAYA HERNANDEZ apoderada de una de las partes. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, y compromete moralmente al funcionario, por tal motivo administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR, en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio a el juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. David Rondon Jaramillo
LA SECRETARIA,
Abg. Maria del Rosario González
En la misma fecha, se remitió copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Segundo de Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
DRJ/Maglenis!
Exp. 008907
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