REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198 y 150

Expediente No. 3468

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: JULIO CESAR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 472.344.

ABOGADO: MELECIO ANTONIO FIGUEREDO RUIZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.105, quien actúa como apoderados de todos ellos.

RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
ASUNTO: Nulidad de Acto Administrativo Agrario (MEDIDA CAUTELAR).


Como fuera acordado en el Auto de Admisión, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

El recurrente solicita en su escrito recursivo, que en conformidad con el artículo 179 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario se acuerde Medida cautelar para suspender los efectos de acto administrativo impugnado, señalando que dentro de los linderos generales del Fundo el Roble se encuentran ocupantes que se hayan en plena productividad y que él también ha desarrollado dicha actividad, con su esfuerzo y dentro de sus posibilidades económicas y que el INTI al autorizar una ocupación de la parcela de terreno de la cual depende económicamente para sustentar su grupo familiar, le agrava la situación, pues después se haría imposible la práctica del desalojo ya que se llevaría a contravenir el artículo 17 de al ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Como prueba de buen derecho invoca la propiedad del terreno y la cadena titulativa que incluye decisión judicial de reivindicación a su favor.

En consecuencia el tribunal pasa a realizar su pronunciamiento:

Primero: Las medidas cautelares son de derecho singular y de interpretación restrictiva, especialmente en esta materia, en la cual los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad y tales medidas sólo pueden ser acordadas con estricto apego a la disposición que las sancionan.

Segundo: El artículo 179 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“ Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando una parte solicite cualqyuier medidada cautelar, el juez ordenará la realización de única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la pretensión cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que l Juez considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.”


Tercero: En atención a la norma antes trascrita y en virtud de que este Juzgado se pronunció en este mismo día sobre la Admisión del presente recurso, se acuerda Diferir el pronunciamiento sobre la medida solicitada y notificar a las partes, tanto al recurrente como al Instituto recurrido, que una vez que conste en autos su notificación, se realizará la audiencia a que se refiere la norma antes citada el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA

SE DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida cautelar hasta la realización de una audiencia oral en conformidad con el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se realizará el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diez 10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.

La Secretaria

Mary J. Cáceres I.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m..- Conste.

El Secretario,