REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-


198 Y 149

Expediente No. 3688

DEMANDANTE – RECURRENTE: RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Aragua de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad No. 3.955.776, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el No. 25.755

DEMANDADO: PABLO EMILIO GAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la Crédula de Identidad No. 3.685.087
ASUNTO: SERVIDUMBRE DE PASO ( Apelación sobre no admisión de pruebas)

Las presentes actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 09 de Marzo del 2009, se le dio entrada el 11 de Marzo del mismo año, e ingresan provenientes del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en virtud de declinatoria de competencia y a los fines de examinar la competencia este Juzgado hace las siguientes consideraciones.

Primero

Trata el presente juicio de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, identificado contra el ciudadano PABLO EMILIO GAGO GARCIA, por SERVIDUMBRE DE PASO y el presente recurso de apelación se refiere al auto mediante el cual el A quo declaró inadmisible una prueba.

Segunda
De la Declinatoria de Competencia.

Consideró el Juzgado declinante, que ese Juzgado Superior sólo conoce de materia Civil Bienes y que el asunto debatido es de la jurisdicción especial agraria, en conformidad con el artículo 201 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Tercero
De los Motivo de esta Decisión.


En efecto el asunto planteado a la decisión jurisdiccional de la Primera Instancia, es un juicio que versa sobre la acción de servidumbre de paso sobre un determinado bien en el cual se declaró no admisible una prueba y se observa además que de las actas procesales que se remitieron a esta Alzada, se puede verificar que el procedimiento se ha seguido por los cánones del procedimiento ordinario agrario.

Ciertamente, este tipo de controversia, en conformidad con el artículo 208 de la mencionada Ley, atributivo de la competencia, corresponde a los Juzgado de Primera Instancia Agraria, por lo que el recurso de apelación corresponderá igualmente a los Juzgados Superiores Agrarios Regionales, tal como se desprende del artículo 240 de la ya mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual este Tribunal debe recibir la competencia que le ha sido declinada y proseguir de manera inmediata con el trámite relativo a la apelación. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, conocer de la presente causa y en consecuencia ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental


SEGUNDO: Se ORDENA la prosecución del trámite del recurso de apelación.

TERCERO: ACUERDA remitir copia certificada de la presente decisión al juzgado declinante..

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri.

La Secretaria

Mary J. Cáceres Infante

En esta misma fecha, siendo las dos con diez minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria.