REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

Vista la sentencia de fecha nueve de febrero del 2008, y el convenimiento suscrito por el ciudadano SIMON ANTONIO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.895.140, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana VANESA VALLENILLA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.117, actuando en este acto en su condición de parte demandada y por la otra parte la ciudadana DORIS LICCET DIAZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.916.946, de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana LUISA ORSINI, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.768, actuando en este acto en su condición de parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES expediente N° 31.580.
Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasado en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun ante de la homologación del Tribunal…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en todas y cada una de sus partes.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. N° 231.580
Ojs








































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
N° 0840-6.382.-

CIUDADANO:
UNIVERSIDAD DE ORIENTE SEDE CENTRAL UBICADA EN CUMANA ESTADO SUCRE, EDIFICIO DEL RECTORADO.
SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., con motivo del juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES ROJAS, CONTRA YSABEL MARIA BETHERMITH CEDEÑO, con el fin de participarle que este Tribunal mediante auto de de esta misma fecha, homologo convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, y se acordó oficiarle, a los fines de que envié a la brevedad posible el cheque correspondiente a las prestaciones y otros beneficios que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ALBERTO FLORES ROJAS, como trabajador de esa Institución y una vez conocido dicho monto remita el cheque correspondiente al 50% que el corresponda a la cónyuge YSABEL MARIA BETHERMITH CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.918, de este domicilio, y remitir el cheque correspondiente a la brevedad posible a este Tribunal.
DIOS Y FEDERACION,

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
Juez Suplente Especial del Juzgado 1° de 1era en lo
Civil y Mercantil Estado Monagas.
Exp. N° 30.739
Ojs