PARTES:
DEMANDANTE: MARIA PINO Y OSCAR GONZALEZ.-
DEMANDADOS: OTHONIEL JESUS MENDOZA Y OTROS.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2.009.
198º y 150º

En virtud de la revisión minuciosa del presente expediente, observa este Tribunal que al momento de admitir el Tribunal A-quo la presente demanda, la misma fue admitida de manera errónea, por cuanto se desprende de dicho auto que el mismo no fue admitido por el procedimiento correspondiente, es decir, el Procedimiento Breve, tal y como lo señala la Ley Especial que rige la materia:

Artículo 22 de la Ley de Abogados:

“Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente sobre el monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, pudiendo la parte demandad acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda”.-


En virtud de lo antes expresado y de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observó:

El único aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.-

Asimismo, establece el artículo 206 ejusdem:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley o, cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial su validez...”.-

De la revisión minuciosa de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que el presente litigio se trata de una acción de INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES, que la misma fue admitida por el Tribunal A-quo en fecha 19 de Septiembre del año 2.008 y en virtud de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 02 de Diciembre del año 2.008, fue recibido por esta Alzada en fecha 18 de Diciembre de ese mismo año; observando este Juzgador, que la presente demanda fue admitida erróneamente, fijándose ciertos lapsos no concerniente a la acción que hoy nos ocupa y siendo esto un requisito sine-quanon en este tipo de procedimientos en los cuales se señalan determinados lapsos, los cuales deben ser cumplidos. De tal manera, que por ser la Admisión materia de orden público, y siendo que cualquier infracción u omisión en su practica violaría normas o principios fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa; es por lo que este Juzgador, en virtud de no violar los lapsos procesales establecidos en la Ley Especial que rige la materia, y los cuales son de estricto cumplimiento, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado de Admitir nuevamente la presente demanda. Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas anteriormente. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que se admita nuevamente la presente demanda.- Líbrese oficio.-
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


EXP Nº 31.605
Ely.-






















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 16 DE MARZO DE 2.009.

198º y 150º

Oficio Nº 0840-7004

CIUDADANO:
JUEZA SEGUNDA DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Usted, en esta oportunidad para remitirle expediente signado con el Nº 31.605 de la nomenclatura interna de este Tribunal, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, contentivas del Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por los Ciudadanos MARIA PINO PAREDES y OSCAR JESUS GONZALEZ MONTESINOS, en contra de los Ciudadanos OTTONIEL JESUS MENDOZA y CLARISA MARIA ROMERO ASACON.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Exp Nº 31.605
Ely.-