REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.-
198º y 150º
Exp. 31.646
PARTES:
• DEMANDANTE: PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.008.369, respectivamente y de este domicilio.
• DEMANDADA: LUISA YASMIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.956.523, respectivamente y de este domicilio.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (V.I).
Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.746.356, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, actuando en su carácter de parte actora; y la ciudadana LUISA YASMIN SALAZAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.956.523, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio ROSALBA REGARDIZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.012, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (V.I), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp.31.646
Y.S
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