REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete de Marzo de dos mil Nueve
198° y 150°
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, propuesta por las ciudadanas MARIA EMILIA SOSA PIERANTOZZI y PATRICIA ANDREINA SOSA PIERANTOZZI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.079.497 y 18.079.498, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio EFRAIN CASTRO BEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.345, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, cuanto ha lugar en derecho. Las actas en cuestión corren insertas de la siguiente manera: 1) la de la ciudadana MARIA EMILIA, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altos de Los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 1004, folio del 254 al 255, Libro 1, Tomo 3, de fecha 07 de Septiembre de del año 1987; y 2) la de la ciudadana PATRICIA ANDREINA, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la mencionada Jefatura Civil, bajo el N° 1005, folio 256, Libro 1, Tomo 3, de fecha 07 de Septiembre de 1987.-
Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad en que fueron asentadas dichas actas de nacimientos, por error involuntario al asentarse el apellido de la madre, en la partida de MARIA EMILIA, se asentó como LAVINIA PIERONTOZZI DE SOSA, siendo el verdadero LAVINIA PIERANTOZZI de SOSA, y en la partida de PATRICIA ANDREINA, se sentó como LAVINIA PIRRONTOZZI de SOSA, siendo lo correcto LAVINIA PIERANTOZZI de SOSA, tal como consta en copia de la cédula de identidad de la madre de las solicitantes, que consignan a los autos.
Para efectos probatorios las solicitantes consignaron copias de las mencionadas actas de nacimiento, expedidas por la Registradora Principal del Estado Monagas, copia de la cédula de identidad de su progenitora y copias de sus cédulas de identidad. Probado como ha sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Jefatura Civil de La Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín del estado Monagas y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en las ACTAS DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma, que el apellido correcto de la madre de las solicitantes es LAVINIA PIERANTOZZI de SOSA, y no como fue erróneamente colocado en dichas actas.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a las interesadas y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG.YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria.
EXP 31.781
tula
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