En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve de marzo del dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana ( 10 y 30 a.m) día y hora fijados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio. Se anunció el mismo previo las formalidades de Ley. Por cuanto no compareció ninguna persona interesada en el mismo, se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del código de procedimiento civil, el cual establece: Admitida la demanda de divorcio y de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (02) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA FISCAL OCTAVA MINISTERIO PÚBLICO.
LA SECRETARIA,
luz
EXP. 30.324
LUZ