REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO 2.009

198° y 150°

Exp. 31.623

PARTES:


• DEMANDANTE: CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.254.421 respectivamente y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.335.686 y 2.168.691, respectivamente; y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.874 y 4.726, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Nueve (09) de Enero del 2.009, por la Ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ; y demando la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:


“… Nací a las Nueve (9) de la mañana del día Veintiséis (26) de Febrero del año mil novecientos setenta y cinco en el Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar de Maturín Estado Monagas, siendo mis padres OMAR JOSE GOMEZ y LEONOR GUILARTE, no obstante haber sido presentada en el Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura Civil del Distrito Maturín, mi partida de nacimiento no aparece sentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, ni en la Oficina Pública de Registro Principal del Estado Monagas, …Fundamentan su petición en el artículo 458 y 494 del Código Civil…”


Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de Enero de 2.009, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda y se notificó a la Fiscal 8va del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Riela al folio 08 del presente expediente, Poder Especial conferido por la ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA a los abogados en ejercicios ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, en fecha 03 de Febrero del 2.009.

En fecha 09 de Febrero del año 2.009, es consignado ejemplar del Diario “LA PRENSA DE MONAGAS”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha 18 de Febrero de dio por notificada la fiscal 8va del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de Febrero del 2.009, estando en la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la contestación a la demanda, No habiendo concurrido la parte demandada en ninguna forma de derecho, ni ninguna persona interesada en las resultas del juicio, el mismo se declaró desierto y quedó abierto a pruebas, lapso en el cual no se promovió ninguna otra prueba por ser suficientes las acompañadas al libelo de demanda.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.254.421, respectivamente, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la solicitante.

S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día Veintiséis (26) de Febrero del año 1975, en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, así mismo se evidencia en la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre del año 2008, que la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, no aparece inserta en los libros de Registro Civil llevados por ese Despacho hasta el año 1975, de igual manera se desprende del escrito de pruebas presentado en fecha cinco de Marzo del año 2009, el cual corre inserto en el folio 17 y 18 del presente expediente, declaración de los testigos, en la cual comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS ROCCA LOPEZ, NEOMAL CASTRO, y el Apoderado Judicial de la parte promovente, Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, y siendo conteste los mismos en afirmar: que conocen a la ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, y saben y les consta que la ciudadana antes mencionada nació el día veintiséis (26) de Febrero del año 1975, en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y sus padres son: OMAR JOSE GOMEZ y LEONOR GUILARTE, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.
T E R C E R A
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y; en consecuencia se ordena la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, plenamente identificada, Y ASI SE DECIDE.

Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro Civil llevados por esos Despachos, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, su respectiva Partida de Nacimiento, como nacida el día veintiséis (26) de Febrero del año 1975, en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinte (20) de Marzo del 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES.
Exp. 31.623
AJLT/ y.s.-

La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, constante de cuatro (04) folios útiles son copias fiel y exactas de su original respectivo tomada de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la Ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, la cual corre inserta en el expediente signado con el N° 31.623, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Es Justicia en Maturín, a los (20) días del mes Marzo del año 2.009.



LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES





















JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


198° y 150°



Definitivamente firme como ha quedado el fallo recaído en el presente juicio. Ejecútese.







DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
















Exp. 31.623
AJLT/ y.s.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Maturín, 20 de Marzo del 2.009
198° y 150°

0840-7065

CIUDADANA:
REGISTRADORA PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito, a Ud., constante de cuatro (04) folios útiles, Copias Certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, a los fines de que se sirva insertarla en Libros de Registro de civil llevados por ese Despacho, para que en lo sucesivo le sirva a la mencionada ciudadana su respectiva Partida de Nacimiento.-


DIOS Y FEDERACION



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Exp. 31.623
AJLT/ y.s.-
Anexo lo indicado.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Maturín, 20 de Marzo del 2.009
198° y 150°

0840-7066

CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL
DEL ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO.-


Adjunto al presente oficio remito, a Ud., constante de cuatro (04) folios útiles, Copias Certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada recaída en el Juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GUILARTE DE MEZA, a los fines de que se sirva insertarla en Libros de Registro de civil llevados por ese Despacho, para que en lo sucesivo le sirva a la mencionada ciudadana su respectiva Partida de Nacimiento.-


DIOS Y FEDERACION



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




Exp. 31.623
AJLT/ y.s.-
Anexo lo indicado.-