REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, veinte de Marzo de dos mil Nueve

198° y 150°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propuesta por la ciudadana DIBE LAKKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.950.678, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS HAYEK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.756, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, cuanto ha lugar en derecho. El acta de defunción en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Sotillo, del Estado Monagas, bajo el N° 06, folio vto. del 03, de fecha 29 de Enero de 1976.
Los errores denunciados consisten: 1: Que al asentar en dicha acta de defunción su primer apellido, erróneamente se asentó: DIBE LAKISS de HAYEK, siendo el correcto: DIBE LAKKIS de HAYEK y 2° Que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta por error involuntario se asentó el nombre del esposo de la solicitante como EL HAYEK ATTIAN YOUSIFCH, siendo lo correcto HAYEK ATIE, YOUSSEF. 3: Que se asentó erróneamente el nombre de su hijo ALEXIS, siendo lo correcto ALEXI y 4° erróneamente se asentó el nombre de su hijo como YOSEPH, siendo el correcto JOSEPH.-

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Monagas, copia del acta de matrimonio, copias de su cédula de Identidad y de la cédula de identidad de su esposo. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Sotillo y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION en cuestión colocando en la misma, lo siguiente: 1: Que el primer apellido correcto de la solicitante es: DIBE LAKKIS de HAYEK; 2° Que el nombre y apellido correcto del esposo de la solicitante es: HAYEK ATIE, YOUSSEF. 3: Que el nombre correcto de uno de sus hijos es ALEXI, y 4°, Que el el nombre correcto de otro de sus hijos es: JOSEPH.-
-

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria.
EXP 31.801
tula