REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES (23) de MARZO DEL 2009.
198° y 150
DEMANDANTE: EXNA JOSEFINA ROBLES DE ALVAREZ Y NORMA JOSEFINA ROBLES DE LUNAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 2.643.113 y 2.632.563 de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: WILFREDO GUERRA BETHERMY, YLSA FLANDINETTE PITRES Y MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.983.168, 8.446.700 y 14.859.778, respectivamente, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.169, 58.672 y 113.295, de este domicilio.
DEMANDADO: CESAR JOSE ROBLES LAZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.635.634 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FELIX ANTONIO MORABITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.353.766, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.486 de este domicilio.
ASUNTO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
-I-
Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano FELIX ANTONIO MORABITO, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… Por cuanto la parte la parte demandante no ha dado el impulso procesal para que se logre la citación del demandado al no agotar lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto han transcurrido mas de un año; solicito de este tribunal se decrete la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...,”
Y luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el día diez (10) de Enero del Año Dos Mil Ocho la ciudadana YLSA FLANDINETTE PITRES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante solicita se le fije nueve oportunidad para fijar el respectivo cartel de citación, lo cual fue acordado en fecha catorce (14) de Enero del año en cuestión y en fecha quince (15) de Febrero del año dos mil ocho la ciudadana YOHISKA MUJICA en su carácter de Secretaria de este Juzgado fijo el respectivo cartel de citación en la morada de la parte demandada todo ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, transcurriendo de ese modo un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas EXNA JOSEFINA ROBLES Y NORMA JOSEFINA ROBLES contra el ciudadano CESAR JOSE ROBLES LAZARDI. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 29.897
Mbrs
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